Déjanos preguntas sobre exención de visa a Europa

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"Es un día histórico. Colombia está de plácemes”, afirmó el Presidente Juan Manuel Santos, en la firma del acuerdo de exención del visado a los colombianos para viajar a 26 países de la Unión Europea, y que entrará en vigencia a partir de este jueves 3 de diciembre.

“Es un paso importantísimo para recobrar, en cierta forma, nuestra dignidad, que la habíamos perdido o por lo menos se había maltratado, con este proceso de tener que pedir visas en cada país de Europa cada vez que visitábamos”, señaló el Jefe de Estado. Aclara dudas y déjanos preguntas, opiniones, aportes y comentarios. 

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Adriana marcela mendieta mora
Mar, 19/01/2016 - 15:23
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes</p>
<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s de los &nbsp;siguientes enlaces:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20163600112021">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20163600112021</a></p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20163110183801">http://es.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20163110183801</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana</p>
Marlin lozano gamboa
Sáb, 16/01/2016 - 15:49
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>De conformidad con el art&iacute;culo 125 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selecci&oacute;n por m&eacute;rito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisi&oacute;n de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades p&uacute;blicas.</p>
<p>Ahora bien, la persona en b&uacute;squeda de empleo debe acudir a&nbsp;&nbsp;las Agencias P&uacute;blicas o Privadas de Gesti&oacute;n y Colocaci&oacute;n de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio P&uacute;blico de Empleo, cuya ubicaci&oacute;n podr&aacute; ser consultada accediendo al siguiente enlace:&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa" target="_blank">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p>Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y&nbsp;&nbsp;conocer los servicios que ofrece el Servicio P&uacute;blico de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atenci&oacute;n&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/" target="_blank">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podr&aacute; inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>
<p>Por &uacute;ltimo, el Gobierno en su b&uacute;squeda constante de soluciones y alternativas para combatir el desempleo y la falta de oportunidades en el territorio nacional, cuenta con una pol&iacute;tica Nacional de Emprendimiento, que&nbsp;&nbsp;con la articulaci&oacute;n de esfuerzos de las personas p&uacute;blicas y privadas que integran la Red Nacional y las&nbsp;&nbsp;Redes Regionales&nbsp;&nbsp;para el Emprendimiento, se avanza en el fomento al emprendimiento, es as&iacute; como a&nbsp;trav&eacute;s de programas y estrategias del Fondo Emprender del SENA, Innpulsa Colombia, Emprende Cultura, Colombia Joven Emprende, entre otras,&nbsp;&nbsp;apoya proyectos de emprendimiento empresarial,&nbsp;&nbsp;financiando las&nbsp;&nbsp;ideas de negocio, generando innovaci&oacute;n, la creaci&oacute;n de empresa y Pymes.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
Marlin lozano gamboa
Sáb, 16/01/2016 - 15:49
Pregunta:
Diego Duran
Mié, 13/01/2016 - 23:29
Pregunta:
Respuesta: <div>
Se&ntilde;or:</div>
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Diego Duran</div>
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Respetado Se&ntilde;or:</div>
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Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores - CIAC</div>
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De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que &nbsp;como se la indicado anteriormente cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular. &nbsp;Por esta raz&oacute;n, deber&aacute; verificar los requisitos de ingreso con la misi&oacute;n diplom&aacute;tica del pa&iacute;s destino.</div>
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Sin embargo, usted podr&aacute; verificar la informaci&oacute;n y recomendaciones &nbsp;acerca de la excenci&oacute;n del visado schengen a trav&eacute;s del siguiente enlace&nbsp;http://bit.ly/1P1ypd9</div>
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<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
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Diego Duran
Mié, 13/01/2016 - 23:21
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;or:</p>
<p>Diego Duran</p>
<p>Respetado Se&ntilde;or:</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores - CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle a continuaci&oacute;n encontrar&aacute; algunas recomendaciones para tener en cuenta si desea viajar a alg&uacute;n pa&iacute;s del espacio Schengen de turismo , sin embargo tenga en cuenta que no debe considerar esta lista como exhaustiva.</p>
<p>Pasaporte v&aacute;lido y vigente</p>
<p>Tiquetes a&eacute;reos que confirmen el regreso al pa&iacute;s de procedencia</p>
<p>Justificaci&oacute;n del motivo de la estancia prevista</p>
<p>Comprobaci&oacute;n de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso</p>
<p>Para responder a su pregunta, es Indispensable portar y presentar en formato f&iacute;sico los siguientes documentos:</p>
<p>Tiquetes a&eacute;reos de regreso</p>
<p>Reserva de alojamiento v&aacute;lida y vigente o Carta de invitaci&oacute;n</p>
<p>Prueba de medios suficientes de subsistencia (Dinero en efectivo, tarjetas de cr&eacute;dito, entre otros)</p>
<p>Documento justificativo del prop&oacute;sito del viaje ( Asistencia a eventos, conferencias, reuniones, entre otros)</p>
<p>Certificado de cursos cortos en caso de inscripci&oacute;n a estudios</p>
<p>Otros documentos podr&iacute;an ser solicitados al momento de su llegada al pa&iacute;s, tales como: seguros de viaje, tiquetes de trayectos al interior de los Estados parte del Acuerdo, justificativos de domicilio en caso de que se le extienda una invitaci&oacute;n, entre otros. Por lo que no debe considerar esta lista como exhaustiva.</p>
<p>Le recomendamos ponerse en contacto con la Embajada del pa&iacute;s destino &nbsp;Colombia para que pueda conocer los requisitos espec&iacute;ficos de ingreso a ese pa&iacute;s http://bit.ly/1Tu7pCv</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:</p>
<p>http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
Diego Duran
Mié, 13/01/2016 - 23:19
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;or:</p>
<p>Diego Duran</p>
<p>Respetado Se&ntilde;or:</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores - CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que &nbsp;si no tiene carta de invitaci&oacute;n, usted podr&aacute; presentar su reserva de alojamiento v&aacute;lida y vigente. Sin embargo, cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular. &nbsp;Por esta raz&oacute;n, deber&aacute; verificar los requisitos de ingreso con la misi&oacute;n diplom&aacute;tica del pa&iacute;s destino.</p>
<p>A continuaci&oacute;n encontrar&aacute; algunas recomendaciones para tener en cuenta si desea viajar a alg&uacute;n pa&iacute;s del espacio Schengen , sin embargo tenga en cuenta que no debe considerar esta lista como exhaustiva.</p>
<p>Pasaporte v&aacute;lido y vigente</p>
<p>Tiquetes a&eacute;reos que confirmen el regreso al pa&iacute;s de procedencia</p>
<p>Justificaci&oacute;n del motivo de la estancia prevista</p>
<p>Comprobaci&oacute;n de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso</p>
<p>No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisi&oacute;n emitidas por el Sistema de Informaci&oacute;n Schengen</p>
<p>No ser considerado una amenaza para el orden p&uacute;blico, la seguridad interior, la salud p&uacute;blica o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembro</p>
<p>Es Indispensable portar y presentar en formato f&iacute;sico los siguientes documentos:</p>
<p>Tiquetes a&eacute;reos de regreso</p>
<p>Reserva de alojamiento v&aacute;lida y vigente o Carta de invitaci&oacute;n</p>
<p>Prueba de medios suficientes de subsistencia (Dinero en efectivo, tarjetas de cr&eacute;dito, entre otros)</p>
<p>Documento justificativo del prop&oacute;sito del viaje ( Asistencia a eventos, conferencias, reuniones, entre otros)</p>
<p>Certificado de cursos cortos en caso de inscripci&oacute;n a estudios</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx.</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio</p>
<p>&nbsp;</p>
Claudia p.
Mar, 12/01/2016 - 08:16
Pregunta:
Respuesta: <p><span>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle a continuaci&oacute;n encontrar&aacute; algunas recomendaciones para tener en cuenta si desea viajar a alg&uacute;n pa&iacute;s del espacio Schengen , sin embargo tenga en cuenta que cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras, raz&oacute;n por la cual no debe considerar esta lista como exhaustiva.</span></p>
<p><o p=""></o></p>
<p><span>Pasaporte v&aacute;lido y vigente<o p=""></o></span></p>
<p><span>Tiquetes a&eacute;reos que confirmen el regreso al pa&iacute;s de procedencia<o p=""></o></span></p>
<p><span>Justificaci&oacute;n del motivo de la estancia prevista<o p=""></o></span></p>
<p><span>Comprobaci&oacute;n de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso<o p=""></o></span></p>
<p><span>No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisi&oacute;n emitidas por el Sistema de Informaci&oacute;n Schengen<o p=""></o></span></p>
<p><span>No ser considerado una amenaza para el orden p&uacute;blico, la seguridad interior, la salud p&uacute;blica o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembro<o p=""></o></span></p>
<p><span>Es Indispensable portar y presentar en formato f&iacute;sico los siguientes documentos:<o p=""></o></span></p>
<p><span>Tiquetes a&eacute;reos de regreso<o p=""></o></span></p>
<p><span>Reserva de alojamiento v&aacute;lida y vigente o Carta de invitaci&oacute;n<o p=""></o></span></p>
<p><span>Prueba de medios suficientes de subsistencia (Dinero en efectivo, tarjetas de cr&eacute;dito, entre otros)<o p=""></o></span></p>
<p><span>Documento justificativo del prop&oacute;sito del viaje ( Asistencia a eventos, conferencias, reuniones, entre otros)<o p=""></o></span></p>
<p><span>Certificado de cursos cortos en caso de inscripci&oacute;n a estudios<o p=""></o></span></p>
<p><span>Otros documentos podr&iacute;an ser solicitados al momento de su llegada al pa&iacute;s, tales como: seguros de viaje, tiquetes de trayectos al interior de los Estados parte del Acuerdo, justificativos de domicilio en caso de que se le extienda una invitaci&oacute;n, entre otros. Por lo que no debe considerar esta lista como exhaustiva.<o p=""></o></span></p>
<p><span>Le recomendamos ponerse en contacto con la Embajada de Espa&ntilde;a en Colombia para que pueda conocer los requisitos espec&iacute;ficos de ingreso a ese pa&iacute;s </span><a href="http://bit.ly/1Tu7pCv">http://bit.ly/1Tu7pCv</a></p>
Claudia p.
Mar, 12/01/2016 - 08:16
Pregunta:
genib
Vie, 08/01/2016 - 10:32
Pregunta:
Respuesta: <p><span>Se&ntilde;ora:<u1 p=""></u1><o p=""></o></span></p>
<p><span>Geniber Esther Donado Marriaga<o p=""></o></span></p>
<p><span>Respetada Se&ntilde;ora:<u1 p=""></u1><o p=""></o></span></p>
<p><span>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores - CIAC<o p=""></o></span></p>
<p><span>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle usted deber&aacute; presentar r</span>eserva de alojamiento v&aacute;lida y vigente o carta de invitaci&oacute;n, junto a los dem&aacute;s requisitos que encontrar&aacute; a continuaci&oacute;n:</p>
<p><u1 p=""></u1><span>Pasaporte v&aacute;lido y vigente<u1 p=""></u1><o p=""></o></span></p>
<p><span>Tiquetes a&eacute;reos que confirmen el regreso al pa&iacute;s de procedencia<u1 p=""></u1><o p=""></o></span></p>
<p><span>Justificaci&oacute;n del motivo de la estancia prevista<u1 p=""></u1><o p=""></o></span></p>
<p><span>Comprobaci&oacute;n de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso<u1 p=""></u1><o p=""></o></span></p>
<p><span>No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisi&oacute;n emitidas por el Sistema de Informaci&oacute;n Schengen<u1 p=""></u1><o p=""></o></span></p>
<p><span>No ser considerado una amenaza para el orden p&uacute;blico, la seguridad interior, la salud p&uacute;blica o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembro<u1 p=""></u1><o p=""></o></span></p>
<p><span>Es Indispensable portar y presentar en formato f&iacute;sico los siguientes documentos:<u1 p=""></u1><o p=""></o></span></p>
<p><span>Tiquetes a&eacute;reos de regreso<u1 p=""></u1><o p=""></o></span></p>
<p>Prueba de medios suficientes de subsistencia (Dinero en efectivo, tarjetas de cr&eacute;dito, entre otros)</p>
<p><span>Documento justificativo del prop&oacute;sito del viaje ( Asistencia a eventos, conferencias, reuniones, entre otros)<u1 p=""></u1><o p=""></o></span></p>
<p><span>Certificado de cursos cortos en caso de inscripci&oacute;n a estudios<u1 p=""></u1><o p=""></o></span></p>
<p><span>No debe considerar esta lista como exhaustiva.&nbsp;</span>Le recomendamos ponerse en contacto con la Embajada del pa&iacute;s de su inter&eacute;s en Colombia para que pueda conocer los requisitos espec&iacute;ficos de ingreso a ese pa&iacute;s<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span><a href="http://bit.ly/1Tu7pCv">http://bit.ly/1Tu7pCv</a></p>
<p><span>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace:&nbsp;<o p=""></o></span>http://bit.ly/1KiQWj4 &nbsp; Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p><span>&nbsp;</span></p>
genib
Vie, 08/01/2016 - 10:32
Pregunta:
luz elena lozano
Mar, 29/12/2015 - 04:19
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;ora:</p>
<p>Luz Elena Lozano</p>
<p>Respetada Se&ntilde;ora:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores - CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Por tal raz&oacute;n, usted deber&aacute; remitir su solicitud ante las autoridades migratorias de Francia, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>En el siguiente enlace, usted podr&aacute; encontrar los datos de contacto de la Embajada de Francia en Colombia <a href="http://bit.ly/1Tu7pCv">http://bit.ly/1Tu7pCv</a></p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace: <a href="http://bit.ly/1hR2uqK">http://bit.ly/1hR2uqK</a></p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
Daniela Rojas Mantilla
Vie, 11/12/2015 - 01:04
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;ora</p>
<p><strong>Daniela Rojas Mantilla</strong></p>
<p>Respetada Se&ntilde;ora:</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que cada Estado es totalmente discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias de los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>A continuaci&oacute;n podr&aacute; encontrar el &uacute;ltimo comunicado oficial de la Canciller&iacute;a relacionado con el tema de su inter&eacute;s: http://bit.ly/1k1XAP6</p>
<p>Adicionalmente tenga en cuenta que si usted tiene un pasaporte convencional, este no estar&aacute; vigente despu&eacute;s del 24 de noviembre del 2015. Si usted tiene el pasaporte con Zona de Lectura Mec&aacute;nica, podr&aacute; seguirlo utilizando hasta que pierda su vigencia. Le informamos que a partir del 1 de septiembre de 2015, solo se expide el Pasaporte Electr&oacute;nico que cuenta con una tecnolog&iacute;a de chip, que cumple con los nuevos requisitos de las normas internacionales, y le facilita su registro en los aeropuertos tanto a nivel nacional como internacional.</p>
<p>Si viajar&aacute; al exterior despu&eacute;s del 24 de noviembre de 2015 deber&aacute; tener el Pasaporte de Lectura Mec&aacute;nica o el Pasaporte Electr&oacute;nico (chip). Es importante tener en cuenta que con cualquiera de los dos pasaportes podr&aacute; ingresar a los pa&iacute;ses de Europa que hacen parte del espacio Schengen.</p>
<p>Consulte aqu&iacute; las diferencias entre los pasaportes convencional, con zona de lectura mec&aacute;nica y electr&oacute;nico: bit.ly/1eV6880</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;</p>
Carlos Millan
Jue, 03/12/2015 - 18:34
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;or:</p>
<p>Carlos Millan</p>
<p>Respetado Se&ntilde;or:</p>
<p>Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores &ndash; CIAC</p>
<p>De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle que cada Estado es discrecional en establecer los procedimientos de ingreso, el control migratorio de sus fronteras y la expedici&oacute;n de los visados; y as&iacute; mismo la documentaci&oacute;n pertinente para que en este caso un ciudadano colombiano ingrese seg&uacute;n las leyes del pa&iacute;s y permanezca de manera regular.</p>
<p>Amablemente le solicitamos remita su solicitud ante las autoridades migratorias de los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Eurpoea, quienes le indicar&aacute;n los procedimientos de ingreso y permanencia. De esta forma usted podr&aacute; conocer la informaci&oacute;n oficial directamente por las entidades correspondientes.</p>
<p>A continuaci&oacute;n podr&aacute; encontrar el &uacute;ltimo comunicaco oficial de la Canciller&iacute;a relacionado con el tema de su inter&eacute;s: http://bit.ly/1k1XAP6</p>
<p>Adicionalmente tenga en cuenta que si usted actualmente tiene un pasaporte convencional, este no estar&aacute; vigente despu&eacute;s del 24 de noviembre del 2015. Si usted tiene el pasaporte con Zona de Lectura Mec&aacute;nica (con c&oacute;digo de barras), podr&aacute; seguirlo utilizando hasta que pierda su vigencia. Le informamos que a partir del 1 de septiembre de 2015, solo se expide el Pasaporte Electr&oacute;nico que cuenta con una tecnolog&iacute;a de chip, que cumple con los nuevos requisitos de las normas internacionales, y le facilita su registro en los aeropuertos tanto a nivel nacional como internacional.</p>
<p>Si viajar&aacute; al exterior despu&eacute;s del 24 de noviembre de 2015 deber&aacute; tener el Pasaporte de Lectura Mec&aacute;nica o el Pasaporte Electr&oacute;nico (chip). Es importante tener en cuenta que con cualquiera de los dos pasaportes podr&aacute; ingresar a los pa&iacute;ses de Europa que hacen parte del espacio Schengen.</p>
<p>Consulte aqu&iacute; las diferencias entre los pasaportes convencional, con zona de lectura mec&aacute;nica y electr&oacute;nico: bit.ly/1eV6880</p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n. Las solicitudes que usted desee interponer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber&aacute;n hacerse exclusivamente a trav&eacute;s del formulario &uacute;nico de registro de solicitudes que podr&aacute; encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx</p>
<p>Recuerde que esta nueva herramienta la hemos implementado para mejorar cada vez m&aacute;s nuestro servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Centro Integral de Atenci&oacute;n al Ciudadano </strong></p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
<p><a href="http://www.cancilleria.gov.co/" target="_blank"><strong>www.cancilleria.gov.co</strong></a>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;</p>