Violar el estado laico, promoviendo una creencia religiosa en particular ¿No es en algún modo corrupción?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p align="right"><em>“Violar el estado laico, promoviendo una creencia religiosa en particular ¿No es en algún modo corrupción?”</em></p>
<p>Me permito informarle lo siguiente:El Ministerio del Interior no tiene dentro de sus funciones el realizar la inspección, control y vigilancia de las entidades con Personería Jurídica Especial, sus funciones están encaminadas en realizar la verificación de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la obtención de personerías jurídicas especiales o extendidas de entidades religiosas, la respectiva inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas y demás actuaciones administrativas relacionadas con la existencia jurídica de dichas entidades en Colombia.La Corte Constitucional Colombiana en su análisis Jurisprudencial ha desarrollado el idéntico reconocimiento y protección por parte del Estado de todas las creencias religiosas, resaltando para el efecto lo indicado dentro de la sentencia C – 817 de 2011:“Ahora bien, el principio de pluralismo religioso, aunque está estrechamente vinculado con el concepto de Estado laico, tiene un contenido y alcance concreto. De acuerdo con esa garantía constitucional, que se deriva del principio democrático pluralista, al igual que del derecho a la igualdad y del derecho a la libertad religiosa, las diferentes creencias religiosas tienen idéntico reconocimiento y protección por parte del Estado. Por ende, no resultan admisibles medidas legislativas o de otra índole que tiendan a desincentivar, y menos conferir consecuencias jurídicas desfavorables o de desventaja, contra las personas o comunidades que no comparten la práctica religiosa mayoritaria, bien porque ejercen otro credo, porque no comparten ninguno o, incluso, porque manifiestan su abierta oposición a toda dimensión trascendente. Cada una de estas categorías es aceptada por el Estado Constitucional el cual, en tanto tiene naturaleza laica y secular, reconoce y protege dichas legítimas opciones, todas ellas cobijadas por el derecho a la autonomía individual y a la dignidad humana</p>
<p> </p>
<p>Me permito informarle lo siguiente:El Ministerio del Interior no tiene dentro de sus funciones el realizar la inspección, control y vigilancia de las entidades con Personería Jurídica Especial, sus funciones están encaminadas en realizar la verificación de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la obtención de personerías jurídicas especiales o extendidas de entidades religiosas, la respectiva inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas y demás actuaciones administrativas relacionadas con la existencia jurídica de dichas entidades en Colombia.La Corte Constitucional Colombiana en su análisis Jurisprudencial ha desarrollado el idéntico reconocimiento y protección por parte del Estado de todas las creencias religiosas, resaltando para el efecto lo indicado dentro de la sentencia C – 817 de 2011:“Ahora bien, el principio de pluralismo religioso, aunque está estrechamente vinculado con el concepto de Estado laico, tiene un contenido y alcance concreto. De acuerdo con esa garantía constitucional, que se deriva del principio democrático pluralista, al igual que del derecho a la igualdad y del derecho a la libertad religiosa, las diferentes creencias religiosas tienen idéntico reconocimiento y protección por parte del Estado. Por ende, no resultan admisibles medidas legislativas o de otra índole que tiendan a desincentivar, y menos conferir consecuencias jurídicas desfavorables o de desventaja, contra las personas o comunidades que no comparten la práctica religiosa mayoritaria, bien porque ejercen otro credo, porque no comparten ninguno o, incluso, porque manifiestan su abierta oposición a toda dimensión trascendente. Cada una de estas categorías es aceptada por el Estado Constitucional el cual, en tanto tiene naturaleza laica y secular, reconoce y protege dichas legítimas opciones, todas ellas cobijadas por el derecho a la autonomía individual y a la dignidad humana</p>
<p> </p>
Comentarios