Violar el estado laico, promoviendo una creencia religiosa en particular ¿No es en algún modo corrupción?

Enviado por Franklin De Avila el Mar, 14/05/2013 - 03:16
Violar el estado laico, promoviendo una creencia religiosa en particular ¿No es en algún modo corrupción?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p align="right"><em>&ldquo;Violar el estado laico, promoviendo una creencia religiosa en particular &iquest;No es en alg&uacute;n modo corrupci&oacute;n?&rdquo;</em></p>
<p>Me permito informarle lo siguiente:El Ministerio del Interior no tiene dentro de sus funciones el realizar la inspecci&oacute;n, control y vigilancia de las entidades con Personer&iacute;a Jur&iacute;dica Especial, sus funciones est&aacute;n encaminadas en realizar la verificaci&oacute;n de los requisitos establecidos en el ordenamiento jur&iacute;dico para la obtenci&oacute;n de personer&iacute;as jur&iacute;dicas especiales o extendidas de entidades religiosas, la respectiva inscripci&oacute;n en el Registro P&uacute;blico de Entidades Religiosas y dem&aacute;s actuaciones administrativas relacionadas con la existencia jur&iacute;dica de dichas entidades en Colombia.La Corte Constitucional Colombiana en su an&aacute;lisis Jurisprudencial ha desarrollado el id&eacute;ntico reconocimiento y protecci&oacute;n por parte del Estado de todas las creencias religiosas, resaltando para el efecto lo indicado dentro de la sentencia C &ndash; 817 de 2011:&ldquo;Ahora bien, el principio de pluralismo religioso, aunque est&aacute; estrechamente vinculado con el concepto de Estado laico, tiene un contenido y alcance concreto.&nbsp; De acuerdo con esa garant&iacute;a constitucional, que se deriva del principio democr&aacute;tico pluralista, al igual que del derecho a la igualdad y del derecho a la libertad religiosa, las diferentes creencias religiosas tienen id&eacute;ntico reconocimiento y protecci&oacute;n por parte del Estado. Por ende, no resultan admisibles medidas legislativas o de otra &iacute;ndole que tiendan a desincentivar, y menos conferir consecuencias jur&iacute;dicas desfavorables o de desventaja, contra las personas o comunidades que no comparten la pr&aacute;ctica religiosa mayoritaria, bien porque ejercen otro credo, porque no comparten ninguno o, incluso, porque manifiestan su abierta oposici&oacute;n a toda dimensi&oacute;n trascendente. Cada una de estas categor&iacute;as es aceptada por el Estado Constitucional el cual, en tanto tiene naturaleza laica y secular, reconoce y protege dichas leg&iacute;timas opciones, todas ellas cobijadas por el derecho a la autonom&iacute;a individual y a la dignidad humana</p>
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