¿Qué quieres preguntarle al Gobierno sobre el acceso a salud de los colombianos?
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Este jueves 19 de diciembre desde las 7:00 a.m. estaremos por Canal Institucional en vivo respondiendo todas tus preguntas sobre las nuevas disposiciones de salud, rebaja de medicamentos y actualización del POS. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
Una persona que es independiente y sus ingresos no superan el salario mínimo, Cómo hace para afiliarse solamente a salud
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días sra. Rosa.</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Por regla general todo trabajador independiente que esté cotizando al régimen contributivo en salud, debe hacerlo también a pensiones sobre la misma base, excepto aquellos con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo que a fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011 (25 de noviembre de 2011) se encontraran inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos (RIBI), cotizando sólo a salud como cotizante 41 ó 42.</p>
<p>Estos trabajadores, en virtud del Decreto 1623 del 30 de julio de 2013, podrán seguir cotizando solo a salud hasta cuando comience a operar el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEP), que sera manejado por Colpensiones.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Por regla general todo trabajador independiente que esté cotizando al régimen contributivo en salud, debe hacerlo también a pensiones sobre la misma base, excepto aquellos con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo que a fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011 (25 de noviembre de 2011) se encontraran inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos (RIBI), cotizando sólo a salud como cotizante 41 ó 42.</p>
<p>Estos trabajadores, en virtud del Decreto 1623 del 30 de julio de 2013, podrán seguir cotizando solo a salud hasta cuando comience a operar el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEP), que sera manejado por Colpensiones.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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