¿Cómo te imaginas el sistema de justicia colombiano en el 2027?
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¿Qué te gustaría saber sobre el sistema de justicia en Colombia? ¿Cómo te imaginas el sistema de justicia ideal para nuestro país?
Tu participación es muy importante para construir el Plan Decenal de Justicia 2017-2027.
Una joven que ingresa a una comunidad religiosa nueva,que no ofrece salud ni pensión,como se afilia a salud la joven?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sra. Diana:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes puede realizarse de manera individual o colectiva. Esta última solamente es posible realizarla a través de las asociaciones, agremiaciones y congregaciones religiosas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.</p>
<p>Para el caso en mención, si la comunidad religiosa a la cual pertenece la joven se encuentra previamente autorizada por este Ministerio para efectuar afiliaciones colectivas (consulte el listado en https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Regimencontributivo/Paginas/regimen-contributivo.aspx), se podrá realizar el pago de la seguridad social a través de dicha entidad. En caso contrario deberá realizar el pago de sus aportes de manera individual como trabajadora independiente.</p>
<p>Ahora bien, es importante señalar que el artículo 3.2.6.13 del Decreto 780 de 2016 dispone que “<em>Para efectos de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, los miembros de las comunidades y congregaciones religiosas, se asimilan a trabajadores independientes</em>”. Es decir que los miembros de dichas comunidades son afiliados obligatorios al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes puede realizarse de manera individual o colectiva. Esta última solamente es posible realizarla a través de las asociaciones, agremiaciones y congregaciones religiosas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.</p>
<p>Para el caso en mención, si la comunidad religiosa a la cual pertenece la joven se encuentra previamente autorizada por este Ministerio para efectuar afiliaciones colectivas (consulte el listado en https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Regimencontributivo/Paginas/regimen-contributivo.aspx), se podrá realizar el pago de la seguridad social a través de dicha entidad. En caso contrario deberá realizar el pago de sus aportes de manera individual como trabajadora independiente.</p>
<p>Ahora bien, es importante señalar que el artículo 3.2.6.13 del Decreto 780 de 2016 dispone que “<em>Para efectos de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, los miembros de las comunidades y congregaciones religiosas, se asimilan a trabajadores independientes</em>”. Es decir que los miembros de dichas comunidades son afiliados obligatorios al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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