¿Tienes dudas sobre los planes del Gobierno para proteger el Parque El Tayrona y el Parque Nacional de Santurbán?
Imagen Miniatura Vista
El Gobierno firmó la declaratoria del Parque Regional Natural Santurbán que tiene como objetivo proteger zona medioambientalmente sensible, rica en oro y plata. Una vez terminen las licencias de explotación minera que hay actualmente, no se expedirán más. Igualmente se suspendió el Proyecto Turístico Los Ciruelos en el Parque El Tayrona, hasta no tener claras las implicaciones ambientales, a través de un estudio de Parques Nacionales.
Una estrategia, para que no sean entregadas mas licitaciones a corporaciones mineras extranjeras ¿ podrían ser?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes.</p>
<p><font face="Arial">En respuesta a la solicitud, la Ley 685 de 2001, contempla que las los contratos de concesión no se entregan directamente a las empresas extranjeras, el proceso de contratación se debe realizar a través de un representante domiciliado en Colombia o de una sucursal, filial o subsidiaria, domiciliada en el país, lo cual esta definido en los artículos 18 y 19. Por lo tanto, no se puede impedir que las empresas extranjeras puedan tramitar propuestas de contratos de concesión en Colombia, para realizar los trabajos de exploración y/o explotación por su cuenta y riesgo tal como lo establece el artículo 45 del Código de Minas.</font></p>
<p align="justify" dir="ltr"> </p>
<p align="justify" dir="ltr"><font face="Arial" size="3"><font face="Arial" size="3">Las personas extranjeras pueden presentar propuestas de Contrato de Concesión tal como lo establece el Artículo 18.</font></font><i><font face="Helv" size="2"><font face="Helv" size="2"> </font></font></i></p>
<p align="justify" dir="ltr"> </p>
<p align="justify" dir="ltr"><font face="Arial" size="3"><font face="Arial" size="3">Las compañías extranjeras pueden presentar propuestas de Contrato de Concesión tal como lo establece el</font></font><font face="Helv" size="2"><font face="Helv" size="2"> Artículo 19. </font></font></p>
<p align="justify" dir="ltr"> </p>
<p align="justify" dir="ltr"><font face="Arial" size="3"><font face="Arial" size="3">El contrato de concesión minera se define en el Artículo 45. </font></font><i><font face="Helv" size="2"><font face="Helv" size="2">Es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público.</font></font></i></p>
<p align="justify" dir="ltr"> </p>
<p align="justify" dir="ltr"><i><font face="Helv" size="2"><font face="Helv" size="2">El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes.</font></font></i></p>
<p align="justify" dir="ltr"> </p>
<p><font face="Arial">Una forma con la que se puede contrarrestar este tema, es que las empresas nacionales, se interesen en realizar estas labores y soliciten las respectivas áreas.</font></p>
<p> </p>
<p><font face="Arial">Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano</font></p>
<p><font face="Arial">En respuesta a la solicitud, la Ley 685 de 2001, contempla que las los contratos de concesión no se entregan directamente a las empresas extranjeras, el proceso de contratación se debe realizar a través de un representante domiciliado en Colombia o de una sucursal, filial o subsidiaria, domiciliada en el país, lo cual esta definido en los artículos 18 y 19. Por lo tanto, no se puede impedir que las empresas extranjeras puedan tramitar propuestas de contratos de concesión en Colombia, para realizar los trabajos de exploración y/o explotación por su cuenta y riesgo tal como lo establece el artículo 45 del Código de Minas.</font></p>
<p align="justify" dir="ltr"> </p>
<p align="justify" dir="ltr"><font face="Arial" size="3"><font face="Arial" size="3">Las personas extranjeras pueden presentar propuestas de Contrato de Concesión tal como lo establece el Artículo 18.</font></font><i><font face="Helv" size="2"><font face="Helv" size="2"> </font></font></i></p>
<p align="justify" dir="ltr"> </p>
<p align="justify" dir="ltr"><font face="Arial" size="3"><font face="Arial" size="3">Las compañías extranjeras pueden presentar propuestas de Contrato de Concesión tal como lo establece el</font></font><font face="Helv" size="2"><font face="Helv" size="2"> Artículo 19. </font></font></p>
<p align="justify" dir="ltr"> </p>
<p align="justify" dir="ltr"><font face="Arial" size="3"><font face="Arial" size="3">El contrato de concesión minera se define en el Artículo 45. </font></font><i><font face="Helv" size="2"><font face="Helv" size="2">Es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público.</font></font></i></p>
<p align="justify" dir="ltr"> </p>
<p align="justify" dir="ltr"><i><font face="Helv" size="2"><font face="Helv" size="2">El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes.</font></font></i></p>
<p align="justify" dir="ltr"> </p>
<p><font face="Arial">Una forma con la que se puede contrarrestar este tema, es que las empresas nacionales, se interesen en realizar estas labores y soliciten las respectivas áreas.</font></p>
<p> </p>
<p><font face="Arial">Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano</font></p>
Comentarios