Un trabajador tiene derecho a sus prestaciones sociales, si le pagan por día y trabaja en una obra civil.que decreto es.

Enviado por edgar rafael el Mar, 10/02/2015 - 19:29
Un trabajador tiene derecho a sus prestaciones sociales, si le pagan por día y trabaja en una obra civil.que decreto es.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Para los contratos de trabajo de car&aacute;cter laboral, la norma es el C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo, que estipula:</p>
<p class="rtejustify"><strong>ARTICULO 45. DURACION.</strong> El contrato de trabajo puede celebrarse <u>por tiempo determinado</u>, por el tiempo que dure la realizaci&oacute;n de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.</p>
<p class="rtejustify">Todo trabajador as&iacute; labore un solo d&iacute;a tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales, las cuales son su cesant&iacute;a, intereses de cesant&iacute;a, vacaciones y prima de servicios; todas liquidadas proporcionalmente al tiempo de servicio trabajado. La excepci&oacute;n es que las empleadas de servicio dom&eacute;stico no tienen derecho a prima de servicios.</p>
<p class="rtejustify">Si se trata de un contrato de prestaci&oacute;n de servicios, debe tenerse en cuenta que este no es de car&aacute;cter laboral, sino que se rige por la legislaci&oacute;n civil o comercial&nbsp; y su cumplimiento depende de las cl&aacute;usulas que pacten los contratantes.</p>
<p class="rtejustify">Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>

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