¿Qué le preguntarías al Gobierno sobre la gestión en tu región?
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El Gobierno se toma la región caribe y esta semana visita San Andrés, Cesar, La Guajira y Magdalena. Queremos conocer tus necesidades y preguntas concretas sobre la gestión e inversión en la región.
Un trabajador tiene derecho a sus prestaciones sociales, si le pagan por día y trabaja en una obra civil.que decreto es.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Para los contratos de trabajo de carácter laboral, la norma es el Código Sustantivo de Trabajo, que estipula:</p>
<p class="rtejustify"><strong>ARTICULO 45. DURACION.</strong> El contrato de trabajo puede celebrarse <u>por tiempo determinado</u>, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.</p>
<p class="rtejustify">Todo trabajador así labore un solo día tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales, las cuales son su cesantía, intereses de cesantía, vacaciones y prima de servicios; todas liquidadas proporcionalmente al tiempo de servicio trabajado. La excepción es que las empleadas de servicio doméstico no tienen derecho a prima de servicios.</p>
<p class="rtejustify">Si se trata de un contrato de prestación de servicios, debe tenerse en cuenta que este no es de carácter laboral, sino que se rige por la legislación civil o comercial y su cumplimiento depende de las cláusulas que pacten los contratantes.</p>
<p class="rtejustify">Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>Para los contratos de trabajo de carácter laboral, la norma es el Código Sustantivo de Trabajo, que estipula:</p>
<p class="rtejustify"><strong>ARTICULO 45. DURACION.</strong> El contrato de trabajo puede celebrarse <u>por tiempo determinado</u>, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.</p>
<p class="rtejustify">Todo trabajador así labore un solo día tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales, las cuales son su cesantía, intereses de cesantía, vacaciones y prima de servicios; todas liquidadas proporcionalmente al tiempo de servicio trabajado. La excepción es que las empleadas de servicio doméstico no tienen derecho a prima de servicios.</p>
<p class="rtejustify">Si se trata de un contrato de prestación de servicios, debe tenerse en cuenta que este no es de carácter laboral, sino que se rige por la legislación civil o comercial y su cumplimiento depende de las cláusulas que pacten los contratantes.</p>
<p class="rtejustify">Atentamente,</p>
<p> </p>
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<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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