Un profesor que labora en el magisterio y dicta clases particular puede cotizar como independiente seguridad social
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El Decreto 1406 de 1999, establece:</p>
<p>Artículo 29. <em>Aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud</em>. Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.</p>
<p>Ley 797 de 2003 Modifico el Inciso 4 y parágrafo del Articulo 18 de la ley 100 de 1993.</p>
<p><strong>“.Parágrafo 1°.</strong> En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, <u>las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal.</u> ..</p>
<p>El Decreto 1070 de 2013, estableció:</p>
<p><strong>Artículo 3°. <em>Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social</em></strong><em>. </em><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56251#9">Modificado por el art. 9, Decreto Nacional 3032 de 2013</a>. De acuerdo con lo previsto en el artículo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39995#26">26</a> de la Ley 1393 de 2010 y el artículo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#108">108</a> del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada ......,</p>
<p>Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en los términos del artículo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#18">18</a> de la Ley 1122 de 2007, ....</p>
<p>Teniendo en cuenta la anterior normatividad las personas asalariadas que realicen o desarrollen contratos como trabajadores independientes deben efectuar cotizaciones de forma separada por estos ingresos, para el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 3 del Decreto 1070 de 2013.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano <br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p>El Decreto 1406 de 1999, establece:</p>
<p>Artículo 29. <em>Aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud</em>. Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.</p>
<p>Ley 797 de 2003 Modifico el Inciso 4 y parágrafo del Articulo 18 de la ley 100 de 1993.</p>
<p><strong>“.Parágrafo 1°.</strong> En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, <u>las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal.</u> ..</p>
<p>El Decreto 1070 de 2013, estableció:</p>
<p><strong>Artículo 3°. <em>Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social</em></strong><em>. </em><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56251#9">Modificado por el art. 9, Decreto Nacional 3032 de 2013</a>. De acuerdo con lo previsto en el artículo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39995#26">26</a> de la Ley 1393 de 2010 y el artículo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#108">108</a> del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada ......,</p>
<p>Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en los términos del artículo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#18">18</a> de la Ley 1122 de 2007, ....</p>
<p>Teniendo en cuenta la anterior normatividad las personas asalariadas que realicen o desarrollen contratos como trabajadores independientes deben efectuar cotizaciones de forma separada por estos ingresos, para el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 3 del Decreto 1070 de 2013.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano <br />
Ministerio del Trabajo</p>
Comentarios