Pregúntale al Presidente Santos sobre las entidades que trabajan por un país moderno
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Este jueves 1 de agosto el Predidente Juan Manuel Santos y las entidades el Gobierno que trabajan por un país moderno te rinden cuentas. Abrimos el espacio para que dejes tus preguntas, opiniones y comentarios. Pregunta acá.
¿Toda La Minería,…En Colombia Por Qué No Es Realizada Por El Estado Con Y Bajo: Transparencia Absoluta Y Constante,…?.✔
El gobierno response
Urna de Cristal
Buenos días.
Respuesta dada por la Oficina Asesora Jurídica del MinMinas.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 685 de 2001, la exploración y explotación minera se realiza mediante un contrato de concesión minera entre el estado y un particular de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la citada norma.
“TITULO SEGUNDO
LA CONCESION DE MINAS
CAPITULO V
“El contrato de concesión: Artículo 45. Definición. El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público.
El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes”.
De acuerdo con el artículo trascrito, la exploración y explotación minera en Colombia se celebra entre el Estado y un particular, a través de un contrato de concesión minera, y está dado por Ley, y debe cumplirse según sus preceptos por lo tanto legalmente el Estado no puede directamente realizara explotación.
En cuanto a la “Transparencia Absoluta Y Constante”, le informamos que este es un tema de los organismos de control, por lo que se sala de la órbita de nuestra competencia, por lo tanto no podemos pronunciarnos sobre el particular.
Cordialmente,
Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano
Respuesta dada por la Oficina Asesora Jurídica del MinMinas.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 685 de 2001, la exploración y explotación minera se realiza mediante un contrato de concesión minera entre el estado y un particular de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la citada norma.
“TITULO SEGUNDO
LA CONCESION DE MINAS
CAPITULO V
“El contrato de concesión: Artículo 45. Definición. El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público.
El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes”.
De acuerdo con el artículo trascrito, la exploración y explotación minera en Colombia se celebra entre el Estado y un particular, a través de un contrato de concesión minera, y está dado por Ley, y debe cumplirse según sus preceptos por lo tanto legalmente el Estado no puede directamente realizara explotación.
En cuanto a la “Transparencia Absoluta Y Constante”, le informamos que este es un tema de los organismos de control, por lo que se sala de la órbita de nuestra competencia, por lo tanto no podemos pronunciarnos sobre el particular.
Cordialmente,
Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano
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