Tengo problemas para la entrega de mis cesantías definitivas.

Enviado por Edwin Buriticá el Sáb, 27/05/2017 - 15:28

¿Qué propondrías para acabar con el abandono y maltrato de animales?

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El Departamento Nacional de Planeación te invita a participar en la creación de la política para proteger a los animales domésticos.

Por primera vez en el país, se desarrollará una política que dará lineamientos para que esto suceda.

¡Tu opinión es la más importante!

¡Haz parte de la política de protección animal!

Déjanos tus propuestas aquí 

Tengo problemas para la entrega de mis cesantías definitivas.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>En atenci&oacute;n a su solicitud &nbsp;al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:</p>
<p>La sanci&oacute;n por no consignar las cesant&iacute;as al fondo elegido por el trabajador dentro del plazo fijado por la ley (hasta el 14 de febrero de cada a&ntilde;o), y la sanci&oacute;n por no pagar la &ldquo;liquidaci&oacute;n&rdquo; a la terminaci&oacute;n del trabajo contemplada por el art&iacute;culo 65 del c&oacute;digo sustantivo del trabajo no son concurrentes.</p>
<p>Dice el numeral 3 del art&iacute;culo 99 de la ley 50 de 1990:</p>
<p>El valor liquidado por concepto de cesant&iacute;a se consignar&aacute; antes del 15 de febrero del a&ntilde;o siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesant&iacute;a que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo se&ntilde;alado deber&aacute; pagar un d&iacute;a de salario por cada retardo.</p>
<p>A su turno dice el art&iacute;culo 65 del c&oacute;digo sustantivo del trabajo:</p>
<p>Si a la terminaci&oacute;n del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retenci&oacute;n autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnizaci&oacute;n, una suma igual al &uacute;ltimo salario diario por cada d&iacute;a de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el per&iacute;odo es menor. (&hellip;)</p>
<p>Para saber el monto de la liquidaci&oacute;n nos permitimos sugerir dirigirse a un Consultorio Jur&iacute;dico de cualquier universidad del sitio de su residencia, con el fin que le elabore una liquidaci&oacute;n laboral donde le incluyan las cesant&iacute;as y la mora por el no pago de las mismas, por el tiempo laborado.</p>
<p>Por &uacute;ltimo, vale recordar que ninguna de las sanciones opera de forma autom&aacute;tica o de pleno derecho, sino que corresponde al juez que la imponga analizar y determinar si existi&oacute; mala fe del empleador que incurri&oacute; en los hechos sancionables.</p>
<p>Es necesario precisar que la respuesta se ofrece dentro del &aacute;mbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta constituy&eacute;ndose en un criterio orientador, y no comprometer&aacute;n la responsabilidad de las entidades que las atienden ni del funcionario que las emite, ni ser&aacute;n de obligatorio cumplimiento o ejecuci&oacute;n.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>

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