Tengo Problemas de Columna y mi Empleador no acepta Incapacidad que no sea de Coomeva, como hago en Bojayá en este caso?

Enviado por carlosbojaya el Jue, 19/02/2015 - 18:42
Tengo Problemas de Columna y mi Empleador no acepta Incapacidad que no sea de Coomeva, como hago en Bojayá en este caso?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El empleado es quien tiene la facultad de escoger su Entidad Promotora de Salud (EPS) y no puede forzado por el empleador a afiliarse a una u otra EPS. La funci&oacute;n de la EPS es organizar y garantizar, la prestaci&oacute;n de los servicios de salud que se encuentran en el POS (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_Obligatorio_de_Salud" title="Plan Obligatorio de Salud">Plan Obligatorio de Salud</a>) y son las responsables de la gesti&oacute;n de riesgos derivados de la enfermedad general o no ocupacional.</p>
<p>Las EPS contratan la prestaci&oacute;n de los servicios de salud con las <a href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Instituci%C3%B3n_prestadora_de_salud&amp;action=edit&amp;redlink=1" title="Institución prestadora de salud (aún no redactado)">Instituciones prestadoras de salud</a> (IPS) que &nbsp;son los hospitales, cl&iacute;nicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud. Pueden ser p&uacute;blicas o privadas. Para efectos de clasificaci&oacute;n en niveles de complejidad y de atenci&oacute;n se caracterizan seg&uacute;n el tipo de servicios que habiliten y acreditan, es decir su capacidad instalada, tecnolog&iacute;a y personal y seg&uacute;n los procedimientos e intervenciones que est&aacute;n en capacidad de realizar.</p>
<p>En el caso de las consultas y/o tratamientos con m&eacute;dicos particulares, no adscritos a las EPS, las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no han reglamentado nada respecto del tema de la trascripci&oacute;n de incapacidades o tratamientos, raz&oacute;n por la cual, &eacute;stas se har&aacute;n bajo los par&aacute;metros establecidos por las EPS, seg&uacute;n las oportunidades y mecanismos que determinen su aceptaci&oacute;n, situaci&oacute;n que nos lleva a se&ntilde;alar que ser&aacute; la EPS quien entre a determinar - en cada caso - las condiciones y aceptaci&oacute;n de los certificados de incapacidad o tratamientos emitidos los m&eacute;dicos particulares.<br />
<br />
En consecuencia, las faltas del trabajador a su lugar de trabajo podr&iacute;an justificarse siempre que la EPS respectiva, transcriba las incapacidades ordenadas por el m&eacute;dico particular, en caso contrario, podr&iacute;a quedar inmerso en una causal de incumplimiento de sus prohibiciones u obligaciones.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Trabajo</p>

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