¿Qué quieres saber sobre la nueva licencia de conducción? ¿Cuáles son tus dudas sobre la renovación del documento?
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Desde el próximo 15 de julio entrará en vigencia un nuevo formato de la licencia de conducción, el cual unificara las categorías en un solo documento. Adicionalmente debes saber que gracias al Decreto Ley Antitrámites la vigencia para el documento de conducción de carros particulares se extendió a 10 años. Participa y déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre esta temática,.
Tengo licencia de 2002 categoría 4. Puedo manejar con esa licencia vehículos particulares? Hasta que fecha?
El gobierno response
Urna de Cristal
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Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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