tengo casa en el campo, por herencia, pero quiero tener mi casa en Neiva, Puedo adquirirla

Enviado por nancy ramirez el Vie, 18/12/2015 - 22:52
tengo casa en el campo, por herencia, pero quiero tener mi casa en Neiva, Puedo adquirirla
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respecto a su inquietud, nos permitimos hacer referencia a lo dispuesto en el Art&iacute;culo 2.1.1.1.1.3.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, el cual entre otros literales enuncia:<em>&nbsp;&ldquo;<strong>Imposibilidad para postular al subsidio.</strong>&nbsp;No podr&aacute;n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci&oacute;n los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</em></p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">a)&nbsp; Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Cr&eacute;dito Territorial o construido una soluci&oacute;n habitacional con aplicaci&oacute;n de cr&eacute;ditos de tal entidad, a trav&eacute;s de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a trav&eacute;s de alg&uacute;n tipo de organizaci&oacute;n popular de vivienda. Lo anterior se aplicar&aacute; aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los c&oacute;nyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">b)&nbsp; Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignaci&oacute;n no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilizaci&oacute;n. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidaci&oacute;n; la Caja Agraria hoy en liquidaci&oacute;n; el Banco Agrario; FOCAF&Eacute; y las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, en los t&eacute;rminos de la Ley 3&ordf; de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidaci&oacute;n, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y dem&aacute;s entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicar&aacute; en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">d)&nbsp; En el caso de adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">e)&nbsp; En el caso del mejoramiento de que trata el numeral 2.6.4 del art&iacute;culo 2.1.1.1.1.1.2 de la presente secci&oacute;n, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">f)&nbsp;&nbsp; En el caso de planes de construcci&oacute;n en sitio propio, cuando la soluci&oacute;n de vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando ning&uacute;n miembro del hogar sea propietario del terreno que se pretende construir;</p>

Comentarios