Tengo 57 añoss estoy en un fondo de pensiones privado, y quiero regresar a colpensiones mi pension es a los 62 años
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 797 de 2003, establece:</p>
<p><strong>Artículo 2°.</strong> Se modifican los literales <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.a">a</a>), <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.e">e</a>), <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.i">i</a>), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho artículo con los literales <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.l">l</a>), <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.m">m</a>), <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.n">n</a>), <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.o">o</a>) y <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.p">p</a>), todos los cuales quedarán así:</p>
<p><strong>Artículo 13</strong>. Características del Sistema General de Pensiones.</p>
<p>a) La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;</p>
<p>e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. <u>Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez</u>;</p>
<p>Conforme a la reglamentación anterior y teniendo en cuenta que usted afirma tener 57 años, en este momento ya no puede hacer el traslado, por lo establecido en la ley 100 de 1993, </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>La ley 797 de 2003, establece:</p>
<p><strong>Artículo 2°.</strong> Se modifican los literales <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.a">a</a>), <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.e">e</a>), <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.i">i</a>), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho artículo con los literales <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.l">l</a>), <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.m">m</a>), <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.n">n</a>), <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.o">o</a>) y <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#13.p">p</a>), todos los cuales quedarán así:</p>
<p><strong>Artículo 13</strong>. Características del Sistema General de Pensiones.</p>
<p>a) La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;</p>
<p>e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. <u>Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez</u>;</p>
<p>Conforme a la reglamentación anterior y teniendo en cuenta que usted afirma tener 57 años, en este momento ya no puede hacer el traslado, por lo establecido en la ley 100 de 1993, </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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