Subsidio a la tasa de intereses, ¿Con cualquier proyecto de casa nueva y que no supere los 135 slmv me acercó a

Enviado por ljimea el Sáb, 23/05/2015 - 09:57
Subsidio a la tasa de intereses, ¿Con cualquier proyecto de casa nueva y que no supere los 135 slmv me acercó a
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a, al respecto le informamos que actualmente de acuerdo a la Resoluci&oacute;n 2295 de 30 de diciembre de 2014 FONVIVIENDA adicion&oacute; 130.000 mil coberturas disponibles en la nueva fase&nbsp; para cr&eacute;ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien desde el 1&ordm; de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas que defina FONVIVIENDA.</p>
<p>Establece FONVIVIENDA mediante la Resoluci&oacute;n 2295 de 2014, respecto de las coberturas disponibles, que:</p>
<p>A) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avalu&oacute; del establecimiento de cr&eacute;dito sea de hasta setenta (70) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIP&nbsp; se asignara un total de treinta mil (30.000) coberturas. Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuaci&oacute;n: 2015: 4500, 2016: 8500, 2017: 8500, 2018:8500</p>
<p>B) Para viviendas cuyo valor de acuerdo al avalu&oacute; del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a setenta (70) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta (135) Salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) vivienda VIS&nbsp; se asignara un total de cien&nbsp; mil (100.000) coberturas, Las cuales se encontraran distribuidas anualmente como se indica a continuaci&oacute;n: 2015: 25000, 2016: 25000, 2017: 25000, 2018:25000.</p>
<p>El art&iacute;culo 2.1.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015 Establece que los deudores del cr&eacute;dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deber&aacute;n cumplir las siguientes condiciones, adem&aacute;s de las previstas en el Decreto en menci&oacute;n y en la reglamentaci&oacute;n que para el efecto se expida, as&iacute;:</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">1.&nbsp;&nbsp; Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (8SMMLV).</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">2.&nbsp;&nbsp; No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">3.&nbsp;&nbsp; No haber sido beneficiario de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s (Decreto 1143 de 2009 y Decreto 1190 de 2012).</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong><u>Comprar una vivienda nueva en &aacute;rea urbana por un valor que no supere los 135 SMMLV</u></strong>.</p>

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