¿Qué quieres preguntarle al Gobierno sobre el acceso a salud de los colombianos?
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Este jueves 19 de diciembre desde las 7:00 a.m. estaremos por Canal Institucional en vivo respondiendo todas tus preguntas sobre las nuevas disposiciones de salud, rebaja de medicamentos y actualización del POS. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
SOY ENFERMERA YTRABAJO CON UNA ENTIDAD DEL ESTADO QUE HACER PARA ME BRINDE TODAS LAS PRESTACION SOCIALES DE LEY SOY "OPS
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetada Ciudadana</p>
<p>El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Trabajo se ha preocupado por la formalización de los trabajadores, especialmente de la salud, que no gozan de todos sus derechos laborales, es así que con la expedición de la Ley 1610 del 23 de enero de 2013 se plasmó un mecanismo que se llama “Acuerdos de Formalización” que es su artículo 13 estipula: “Artículo 13°. Definición. Acuerdo de Formalización Laboral es aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, previo visto bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas”.</p>
<p>La invito cordialmente a leer la norma en mención en su integridad y dialogar con su empleador con el fin de lograr un acuerdo en lo pertinente.</p>
<p>No sobra recordarle que en cuanto al tema de las las órdenes de prestación de servicios, el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo, ha expedido las circulares 000065/2011 y 008/2012 en las cuales se imparten instrucciones a las diferentes entidades del Estado nacionales como las del orden territorial, alcaldes, gobernadores y otros para la formalización de las relaciones laborales. Todo lo anterior atendiendo las cifras del informe del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el reporte relacionado con los contratos de planta y de prestación de servicios –OPS- , puesto que el Gobierno tiene la necesidad de combatir el uso abusivo de la figura en el Estado. También ha advertido que las entidades nacionales que no lo hagan, serán reportadas ante los organismos de control<strong>, </strong>toda vez que la información se requiere para la formulación de la política pública en materia de empleo.</p>
<p>Igualmente, la Contraloría y la Corte Constitucional han sido claras sobre el carácter excepcional de los contratos de prestación de servicios “es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación….</p>
<p>(Sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional)</p>
<p>El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Trabajo se ha preocupado por la formalización de los trabajadores, especialmente de la salud, que no gozan de todos sus derechos laborales, es así que con la expedición de la Ley 1610 del 23 de enero de 2013 se plasmó un mecanismo que se llama “Acuerdos de Formalización” que es su artículo 13 estipula: “Artículo 13°. Definición. Acuerdo de Formalización Laboral es aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, previo visto bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas”.</p>
<p>La invito cordialmente a leer la norma en mención en su integridad y dialogar con su empleador con el fin de lograr un acuerdo en lo pertinente.</p>
<p>No sobra recordarle que en cuanto al tema de las las órdenes de prestación de servicios, el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo, ha expedido las circulares 000065/2011 y 008/2012 en las cuales se imparten instrucciones a las diferentes entidades del Estado nacionales como las del orden territorial, alcaldes, gobernadores y otros para la formalización de las relaciones laborales. Todo lo anterior atendiendo las cifras del informe del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el reporte relacionado con los contratos de planta y de prestación de servicios –OPS- , puesto que el Gobierno tiene la necesidad de combatir el uso abusivo de la figura en el Estado. También ha advertido que las entidades nacionales que no lo hagan, serán reportadas ante los organismos de control<strong>, </strong>toda vez que la información se requiere para la formulación de la política pública en materia de empleo.</p>
<p>Igualmente, la Contraloría y la Corte Constitucional han sido claras sobre el carácter excepcional de los contratos de prestación de servicios “es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación….</p>
<p>(Sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional)</p>
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