Acuerdo para la Prosperidad No. 92
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Los próximos viernes 14 y sábado 15 de diciembre de 2012 se realizará el Acuerdo para la Prosperidad No. 92, “Prosperidad para Soacha”, Liderado por la Alta Consejera Presidencial para Bogotá. Participa con tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema.
soy desplazada y qusiera acceder a una vivienda gratis tengo 2 hijas y mi esposo esta desempleado at,yeidis mattos
El gobierno response
Urna de Cristal
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<p style="margin-left:72pt;">Ø La persona en situación de desplazamiento debe estar registrada en el Registro Único de Población Desplazada que maneja el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS<em>. </em></p>
<p style="margin-left:72pt;">Ø El Fondo Nacional de Vivienda efectuara las convocatorias de la Bolsa especial de Subsidio Familiar de vivienda para población desplazada.</p>
<p style="margin-left:72pt;">Ø Una vez dada la apertura a la convocatoria el potencial beneficiario debe presentarse ante la Caja de Compensación Familiar, lugar de residencia del hogar postulante , que este elija. Llenar el Formulario de postulación que será entregada por cada caja de compensación y anexar fotocopia de la Cedula de ciudadanía y los otros documentos requeridos de acuerdo al proceso en que se postule.</p>
<p>Ahora bien El Gobierno Nacional sancionó la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, “<em>Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”</em>, que tiene por objeto definir mecanismos que permitan el trabajo conjunto del sector privado y el sector público, para que se cumplan las metas en materia de vivienda de interés social prioritario, buscando reducir el déficit habitacional en beneficio de la población más vulnerable. Para el efecto, se establecen una serie de disposiciones sobre financiación de vivienda, focalización de recursos en vivienda de interés social prioritaria y habilitación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda.</p>
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<p style="margin-left:72pt;">Ø La persona en situación de desplazamiento debe estar registrada en el Registro Único de Población Desplazada que maneja el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS<em>. </em></p>
<p style="margin-left:72pt;">Ø El Fondo Nacional de Vivienda efectuara las convocatorias de la Bolsa especial de Subsidio Familiar de vivienda para población desplazada.</p>
<p style="margin-left:72pt;">Ø Una vez dada la apertura a la convocatoria el potencial beneficiario debe presentarse ante la Caja de Compensación Familiar, lugar de residencia del hogar postulante , que este elija. Llenar el Formulario de postulación que será entregada por cada caja de compensación y anexar fotocopia de la Cedula de ciudadanía y los otros documentos requeridos de acuerdo al proceso en que se postule.</p>
<p>Ahora bien El Gobierno Nacional sancionó la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, “<em>Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”</em>, que tiene por objeto definir mecanismos que permitan el trabajo conjunto del sector privado y el sector público, para que se cumplan las metas en materia de vivienda de interés social prioritario, buscando reducir el déficit habitacional en beneficio de la población más vulnerable. Para el efecto, se establecen una serie de disposiciones sobre financiación de vivienda, focalización de recursos en vivienda de interés social prioritaria y habilitación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda.</p>
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