¿Qué quieres saber sobre el Plan Nacional de Desarrollo?
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El Gobierno responde tus preguntas este miércoles 17 de junio en vivo por todas las frecuencias de Radio Nacional de Colombia. Igualmente tendremos hangout con Simón Gaviria, Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) el jueves 18 de junio a las 4:00 p.m. Déjanos tus preguntas, aportes, opiniones y comentarios sobre el tema.
Soy cabeza de hogar,desplazada,mi hijo debe estar en la seguridad social de su padre,aún si yo no puedo pagar los costos
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetada Blanca Cecilia:</p>
<p>Aunque su pregunta no es muy precisa, atentamente transcribimos la orientación de la Subdirección de Operación del Aseguramiento.</p>
<p>1.La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser garantizada a los niños, niñas y adolescentes en cumplimiento de la Constitución Política. Por lo tanto, ni los departamentos o municipios, ni las EPS ni ninguna persona pueden interponer barreras en dicho proceso.</p>
<p>2. Para el caso de los recién nacidos, conforme lo establece la Circular 024 de 2012 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200024%20de%202012.PDF">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200024%20de%202012.PDF</a>), la afiliación debe hacerse en forma automática a la EPS de la madre.</p>
<p>3. Una madre y su hijo SI constituyen un grupo familiar conforme lo contemplado en el Acuerdo 415 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20415%20DE%202009.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20415%20DE%202009.pdf</a>) y pueden estar afiliados ambos al Régimen Subsidiado.</p>
<p>4. No se menciona en su comunicación que el padre del menor haya inscrito al niño en el grupo familiar en el Régimen Contributivo, con lo cual, si usted hizo la solicitud de afiliarlo al Régimen Subsidiado, y siendo deber de todas las instancias proteger su derecho, puede afiliarlo a dicho Régimen.</p>
<p>5. En la actualidad no existe diferencia entre los planes de beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, pues el Plan Obligatorio de Salud es uno solo, con lo cual en los dos regímenes se tiene derecho a los mismos servicios.</p>
<p>No obstante lo anterior, si usted considera que la EPS o alcaldía o gobernación han vulnerado los derechos del menor, puede informar a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control sobre el sistema de salud (www.supersalud.gov.co, formulario de peticiones y reclamos en el enlace <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</a>), Línea Gratuita Nacional: 018000 513700.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>Aunque su pregunta no es muy precisa, atentamente transcribimos la orientación de la Subdirección de Operación del Aseguramiento.</p>
<p>1.La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser garantizada a los niños, niñas y adolescentes en cumplimiento de la Constitución Política. Por lo tanto, ni los departamentos o municipios, ni las EPS ni ninguna persona pueden interponer barreras en dicho proceso.</p>
<p>2. Para el caso de los recién nacidos, conforme lo establece la Circular 024 de 2012 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200024%20de%202012.PDF">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%200024%20de%202012.PDF</a>), la afiliación debe hacerse en forma automática a la EPS de la madre.</p>
<p>3. Una madre y su hijo SI constituyen un grupo familiar conforme lo contemplado en el Acuerdo 415 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20415%20DE%202009.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20415%20DE%202009.pdf</a>) y pueden estar afiliados ambos al Régimen Subsidiado.</p>
<p>4. No se menciona en su comunicación que el padre del menor haya inscrito al niño en el grupo familiar en el Régimen Contributivo, con lo cual, si usted hizo la solicitud de afiliarlo al Régimen Subsidiado, y siendo deber de todas las instancias proteger su derecho, puede afiliarlo a dicho Régimen.</p>
<p>5. En la actualidad no existe diferencia entre los planes de beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, pues el Plan Obligatorio de Salud es uno solo, con lo cual en los dos regímenes se tiene derecho a los mismos servicios.</p>
<p>No obstante lo anterior, si usted considera que la EPS o alcaldía o gobernación han vulnerado los derechos del menor, puede informar a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control sobre el sistema de salud (www.supersalud.gov.co, formulario de peticiones y reclamos en el enlace <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</a>), Línea Gratuita Nacional: 018000 513700.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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