si ya me fue otorgado un subsidio de vivienda pero me toco que dejar mi vivienda en este caso que puedo hacer gracias..

Enviado por jenny lorena castro el Mié, 29/10/2014 - 14:38
si ya me fue otorgado un subsidio de vivienda pero me toco que dejar mi vivienda en este caso que puedo hacer gracias..
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud le manifestamos que de acuerdo al Decreto 2190 de 2009, <em>&ldquo;El Subsidio Familiar de Vivienda - SFV de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci&oacute;n, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de inter&eacute;s social&rdquo;.&nbsp;</em></p>
<p>No obstante, el Decreto 2190&nbsp; de 2009 en su Art&iacute;culo 4 Inciso&nbsp; 2 ha establecido como postulantes:&nbsp; &ldquo;<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del - SFV podr&aacute;n postular nuevamente a &eacute;ste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello,&nbsp; para lo cual se deber&aacute; demostrar la conformaci&oacute;n de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del SFV y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>con la presentaci&oacute;n de los siguientes documentos ante la Caja de Compensaci&oacute;n, y el diligenciamiento del respectivo formulario establecido para tal efecto .</p>
<p>1.Presentaci&oacute;n del formato de conformaci&oacute;n de nuevo hogar debidamente diligenciado, en el cual se debe relacionar, los miembros del nuevo hogar conformado, registrando nombres, apellidos y documentos de identidad Anexo 11&nbsp; pagina 1. Nota: En la presentaci&oacute;n del formato de nuevo hogar <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior</strong>. 2.Fotocopia de los documentos de identidad de los miembros mayores y menores de edad que conforman el nuevo hogar. 3.Documento que acredite la disoluci&oacute;n de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial. (Escritura P&uacute;blica o sentencia judicial). 4.Registro civil de matrimonio o prueba marital de hecho de conformidad con el art&iacute;culo segundo de la Ley 979 de 2005, como son: &middot;Escritura P&uacute;blica ante notario por mutuo consentimiento de los compa&ntilde;eros permanentes. &middot;Acta de conciliaci&oacute;n suscrita por los compa&ntilde;eros permanentes, en centro legalmente constituido. &middot;Sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba, consagrados en c&oacute;digo del procedimiento civil, con conocimiento de los jueces de familia de primera instancia, seg&uacute;n sea el caso. 5.Certificado de libertad y tradici&oacute;n del inmueble en el cual se aplic&oacute; el - SFV, donde conste que el beneficiario que conforma el nuevo hogar no ostenta la propiedad.</p>
<p>Luego de haber realizado el tr&aacute;mite anteriormente descrito a trav&eacute;s de la caja de compensaci&oacute;n y si el hogar que usted encabeza desea postularse a un SFV, quedar&iacute;a libre de hacerlo en las convocatorias que adelante cualquier entidad otorgante del SFV.&nbsp;</p>

Comentarios