¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
si tengo un ahorro programado de 25 millones necesito de credito para acceder a subsidio de vivienda vipa
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>La respuesta es negativa, es decir si el hogar cuenta con los recursos faltantes, no es obligatorio contar con un credito hipotecario. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.3.1.3.4. del Decreto 1077 de 2015, el cual establece:</p>
<p><strong><em>ARTÍCULO 2.1.1.3.1.3.4. Acreditación de ahorro. </em></strong><em>Los hogares acreditarán un ahorro mínimo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda. El documento que acredite el ahorro podrá ser aportado al patrimonio autónomo respectivo, por el oferente del proyecto seleccionado, como anexo del formulario de postulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.5.2 </em><em>de </em><em>esta</em> <em>sección</em><em>, pero también se aceptará que se aporte como requisito previo a la asignación del subsidio familiar de vivienda, la cual deberá efectuarse en el plazo indicado en los términos de referencia del respectivo proceso de selección.</em></p>
<p><em>En el evento en que entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda, diferentes al Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar, decidan autorizar el desembolso de recursos a los oferentes de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en la presente sección, el ahorro del hogar podrá disminuir en el valor del respectivo subsidio, sin que, en ningún caso, el aporte del hogar pueda ser inferior al dos por ciento (2%) del valor de la vivienda.</em></p>
<p><em>El ahorro, en los porcentajes antes señalados, podrá acreditarse en cualquiera de las siguientes modalidades:</em></p>
<p><em>a) </em><em>Cuentas de ahorro programado para la vivienda; </em></p>
<p><em>b) </em><em>Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa; </em></p>
<p><em>c) </em><em>Aportes periódicos de ahorro;</em></p>
<p><em>d) </em><em>Cuota inicial; </em></p>
<p><em>e) </em><em>Cesantías.</em></p>
<p><em>Los recursos del ahorro podrán ser girados por parte del potencial beneficiario directamente al oferente o a las entidades que este defina como esquema de ejecución del proyecto. El oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere esta sección podrá establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos señalados en el presente artículo estén dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, será responsable del debido manejo de los referidos recursos de acuerdo con las normas vigentes e igualmente, deberá informar oportunamente a los hogares, las condiciones y requisitos establecidos para recibir los beneficios del Programa..."</em></p>
<p><strong><em>ARTÍCULO 2.1.1.3.1.3.4. Acreditación de ahorro. </em></strong><em>Los hogares acreditarán un ahorro mínimo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda. El documento que acredite el ahorro podrá ser aportado al patrimonio autónomo respectivo, por el oferente del proyecto seleccionado, como anexo del formulario de postulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.5.2 </em><em>de </em><em>esta</em> <em>sección</em><em>, pero también se aceptará que se aporte como requisito previo a la asignación del subsidio familiar de vivienda, la cual deberá efectuarse en el plazo indicado en los términos de referencia del respectivo proceso de selección.</em></p>
<p><em>En el evento en que entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda, diferentes al Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar, decidan autorizar el desembolso de recursos a los oferentes de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en la presente sección, el ahorro del hogar podrá disminuir en el valor del respectivo subsidio, sin que, en ningún caso, el aporte del hogar pueda ser inferior al dos por ciento (2%) del valor de la vivienda.</em></p>
<p><em>El ahorro, en los porcentajes antes señalados, podrá acreditarse en cualquiera de las siguientes modalidades:</em></p>
<p><em>a) </em><em>Cuentas de ahorro programado para la vivienda; </em></p>
<p><em>b) </em><em>Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa; </em></p>
<p><em>c) </em><em>Aportes periódicos de ahorro;</em></p>
<p><em>d) </em><em>Cuota inicial; </em></p>
<p><em>e) </em><em>Cesantías.</em></p>
<p><em>Los recursos del ahorro podrán ser girados por parte del potencial beneficiario directamente al oferente o a las entidades que este defina como esquema de ejecución del proyecto. El oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere esta sección podrá establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos señalados en el presente artículo estén dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, será responsable del debido manejo de los referidos recursos de acuerdo con las normas vigentes e igualmente, deberá informar oportunamente a los hogares, las condiciones y requisitos establecidos para recibir los beneficios del Programa..."</em></p>
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