¿Si no entra en vigencia fiducia para pago de matrícula en la U San Martín? ¿Que pasa con próximo semestre?
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano, </div>
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En virtud del Decreto 2219 del 31 de octubre de 2014, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 18253 de 2014, mediante la cual ordenó a la Fundación Universitaria San Martín la administración de sus bienes y recursos a través de una fiducia constituida exclusivamente para este fin, a través de una entidad financiera autorizada conforme a la ley, entre otras medidas que buscan restablecer la continuidad y calidad del servicio.</div>
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Las medidas adoptadas en esa resolución entrarán en vigencia una vez quede en firme; el término para interponer el recurso vence el 24 de noviembre de 2014, por lo cual si no es interpuesto queda en firme a partir del 25 de noviembre de 2014; si es interpuesto el recurso, debe resolverse y notificarse la decisión, momento a partir del cual quedará en firme ese acto.</div>
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La Fundación cuenta con un término de 10 días hábiles para constituir la fiducia, contados a partir de la fecha que quede en firme la Resolución 18253 de 2014.</div>
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En caso de que la Fundación no constituya la fiducia, será investigada administrativamente y se le impondrán las sanciones a que haya lugar; pero además, el Ministerio entraría a adoptar otras medidas de las que establece el Decreto, y a determinar lo procedente con el equipo de trabajo que irá a la Fundación en representación de este Ministerio, buscando restablecer la continuidad y calidad del servicio de educación.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano, </div>
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En virtud del Decreto 2219 del 31 de octubre de 2014, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 18253 de 2014, mediante la cual ordenó a la Fundación Universitaria San Martín la administración de sus bienes y recursos a través de una fiducia constituida exclusivamente para este fin, a través de una entidad financiera autorizada conforme a la ley, entre otras medidas que buscan restablecer la continuidad y calidad del servicio.</div>
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Las medidas adoptadas en esa resolución entrarán en vigencia una vez quede en firme; el término para interponer el recurso vence el 24 de noviembre de 2014, por lo cual si no es interpuesto queda en firme a partir del 25 de noviembre de 2014; si es interpuesto el recurso, debe resolverse y notificarse la decisión, momento a partir del cual quedará en firme ese acto.</div>
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La Fundación cuenta con un término de 10 días hábiles para constituir la fiducia, contados a partir de la fecha que quede en firme la Resolución 18253 de 2014.</div>
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En caso de que la Fundación no constituya la fiducia, será investigada administrativamente y se le impondrán las sanciones a que haya lugar; pero además, el Ministerio entraría a adoptar otras medidas de las que establece el Decreto, y a determinar lo procedente con el equipo de trabajo que irá a la Fundación en representación de este Ministerio, buscando restablecer la continuidad y calidad del servicio de educación.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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