¿Qué quieres preguntarle al Gobierno sobre la Ley Anticontrabando?
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El Gobierno abre un espacio para aclarar dudas sobre la Ley Anticontrabando. La DIAN y el Ministerio de Comercio responden tus preguntas este 25 de junio, a las 7:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos tus preguntas, opiniones, aportes y comentarios.
si mi salario prom es de $1.5 mill, a los 57 años con cuanto me pensiono con porvenir
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 100 de 1993, establece:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 64. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ.</strong> Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste <sic> hubiere lugar.</p>
<p>Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en los términos del inciso anterior, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.</p>
<p><strong>El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad</strong>, es un sistema en el que los aportes no van a un fondo común sino a una cuenta individual que conforman un patrimonio autónomo.</p>
<p>En este sistema no hay requisitos de edad ni de semanas cotizadas para acceder a la pensión. El único requisito es que en la cuenta individual de la persona el valor de su saldo sea suficiente y equivalga como mínimo a un 110% del salario mínimo vigente reajustado con el IPC.</p>
<p>Usted puede dirigirse a su fondo de pensiones con el fin de informarse todo lo concerniente al tema.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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<p>La ley 100 de 1993, establece:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 64. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ.</strong> Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste <sic> hubiere lugar.</p>
<p>Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en los términos del inciso anterior, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.</p>
<p><strong>El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad</strong>, es un sistema en el que los aportes no van a un fondo común sino a una cuenta individual que conforman un patrimonio autónomo.</p>
<p>En este sistema no hay requisitos de edad ni de semanas cotizadas para acceder a la pensión. El único requisito es que en la cuenta individual de la persona el valor de su saldo sea suficiente y equivalga como mínimo a un 110% del salario mínimo vigente reajustado con el IPC.</p>
<p>Usted puede dirigirse a su fondo de pensiones con el fin de informarse todo lo concerniente al tema.</p>
<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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