Si mi hijo de 17 años ingresa a estudiar una tecnología, debe prestar el servicio militar o tendra la libreta provisiona
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
Una vez su menor hijo cumpla la mayoría de edad, debe definir en el menor tiempo posible su situación militar, en relación con la libreta provisional el ejército nacional establece los casos en los que se puede expedir y los requisitos para tal fin, los cuales podrán ser consultados en el siguiente link<br />
https://www.libretamilitar.mil.co/Modules/Help/Faqs</p>
<p><br />
Sin embargo es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 (Modificado por el art. 2, Ley 548 de 1999, Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 782 de 2002, Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 1106 de 2006, Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 1421 de 2010, Modificado por el art. 2, Ley 1738 de 2014.)<br />
“Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad.</p>
<p><br />
Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.</p>
<p><br />
Ninguna institución de educación superior podrá exigir como requisito para obtener título de pregrado el presentar libreta militar.(…)<br />
<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministra de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
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Una vez su menor hijo cumpla la mayoría de edad, debe definir en el menor tiempo posible su situación militar, en relación con la libreta provisional el ejército nacional establece los casos en los que se puede expedir y los requisitos para tal fin, los cuales podrán ser consultados en el siguiente link<br />
https://www.libretamilitar.mil.co/Modules/Help/Faqs</p>
<p><br />
Sin embargo es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 (Modificado por el art. 2, Ley 548 de 1999, Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 782 de 2002, Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 1106 de 2006, Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 1421 de 2010, Modificado por el art. 2, Ley 1738 de 2014.)<br />
“Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad.</p>
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Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.</p>
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Ninguna institución de educación superior podrá exigir como requisito para obtener título de pregrado el presentar libreta militar.(…)<br />
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Cordialmente,<br />
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Viceministra de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
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