Déjanos tus propuestas para el Plan de Acción de Gobierno Abierto
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A través de Urna de Cristal el Gobierno recibirá tus propuestas para la construcción del Plan de Acción de Gobierno Abierto. Puedes dejar tus propuestas de estos cuatro temas. Los aportes se utilizarán en la construcción de la pólítica pública. Los temas son:
Si las AFP de ahorro individual deben garantizar la rentabilidad mínima, porque las pérdidas son cargadas a los trabajad
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano(a):</p>
<p><strong>ARTÍCULO 101. RENTABILIDAD MÍNIMA.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1328_2009_pr001.html#52">52</a> de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La totalidad de los rendimientos obtenidos en el manejo de los Fondos de Pensiones, una vez aplicadas las comisiones por mejor desempeño a que haya lugar, será abonada en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados, a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas durante el respectivo período.</p>
<p>Las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima de cada uno de los Fondos de Pensiones, la cual será determinada por el Gobierno Nacional.</p>
<p>En igual forma, deberán garantizar a los afiliados a los Fondos de Cesantías una rentabilidad mínima de cada uno de los portafolios de inversión administrados, que será determinada por el Gobierno Nacional.</p>
<p>En el caso de los Fondos de Cesantías, tratándose del portafolio que se defina para la inversión de los recursos de corto plazo destinados a atender las solicitudes de retiros anticipados, la rentabilidad mínima deberá tener como referente la tasa de interés de corto plazo o un indicador de corto plazo que el Gobierno Nacional determine, en los términos y condiciones que el mismo establezca.</p>
<p>En aquellos casos en los cuales no se alcance la rentabilidad mínima, las sociedades administradoras deberán responder con sus propios recursos, afectando inicialmente la reserva de estabilización de rendimientos que el Gobierno Nacional defina para estas sociedades.</p>
<p>PARÁGRAFO 1o. Cuando en cualquier disposición se haga mención a la rentabilidad mínima del fondo o Fondos de Pensiones, se entenderá que la misma está referida a la rentabilidad de cada uno de los Fondos de Pensiones cuya gestión se autoriza a las sociedades administradoras.</p>
<p>PARÁGRAFO 2do (...............)</p>
<p>Artículos ( .................. 102, 103, 104...)</p>
<p>Teniendo en cuenta la reglamentación anterior y las normas posteriores expedidas es como funcionan las AFP, sin embargo usted puede dirigirse directamente a la Superintendencia Financiera que es la entidad responsable de regular y vigilar las operaciones de las AFP en Colombia la cual ofrece toda la información financiera, contable y estadística de los fondos de pensiones.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p><strong>ARTÍCULO 101. RENTABILIDAD MÍNIMA.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1328_2009_pr001.html#52">52</a> de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La totalidad de los rendimientos obtenidos en el manejo de los Fondos de Pensiones, una vez aplicadas las comisiones por mejor desempeño a que haya lugar, será abonada en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados, a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas durante el respectivo período.</p>
<p>Las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima de cada uno de los Fondos de Pensiones, la cual será determinada por el Gobierno Nacional.</p>
<p>En igual forma, deberán garantizar a los afiliados a los Fondos de Cesantías una rentabilidad mínima de cada uno de los portafolios de inversión administrados, que será determinada por el Gobierno Nacional.</p>
<p>En el caso de los Fondos de Cesantías, tratándose del portafolio que se defina para la inversión de los recursos de corto plazo destinados a atender las solicitudes de retiros anticipados, la rentabilidad mínima deberá tener como referente la tasa de interés de corto plazo o un indicador de corto plazo que el Gobierno Nacional determine, en los términos y condiciones que el mismo establezca.</p>
<p>En aquellos casos en los cuales no se alcance la rentabilidad mínima, las sociedades administradoras deberán responder con sus propios recursos, afectando inicialmente la reserva de estabilización de rendimientos que el Gobierno Nacional defina para estas sociedades.</p>
<p>PARÁGRAFO 1o. Cuando en cualquier disposición se haga mención a la rentabilidad mínima del fondo o Fondos de Pensiones, se entenderá que la misma está referida a la rentabilidad de cada uno de los Fondos de Pensiones cuya gestión se autoriza a las sociedades administradoras.</p>
<p>PARÁGRAFO 2do (...............)</p>
<p>Artículos ( .................. 102, 103, 104...)</p>
<p>Teniendo en cuenta la reglamentación anterior y las normas posteriores expedidas es como funcionan las AFP, sin embargo usted puede dirigirse directamente a la Superintendencia Financiera que es la entidad responsable de regular y vigilar las operaciones de las AFP en Colombia la cual ofrece toda la información financiera, contable y estadística de los fondos de pensiones.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
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