¿Tienes preguntas sobre la Ley Estatutaria de Salud?
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El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley Estatutaria de Salud, que facilita el acceso a todos los servicio de salud entre otros beneficios. Este jueves 19 de febrero desde las 7:00 p.m. el Gobierno responde tus inquietudes sobre el tema en vivo por Canal Institucional. Déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre el tema.
Si estoy desempleado y no puedo pagar el servicio de salud que alternativas tengo para acceder al servicio de salud?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días sr. Melo:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en caso de estar desempleado y no contar con los recursos para afiliarse al Régimen Contributivo de salud, puede afiliarse al Régimen Subsidiado, siempre y cuando en la encuesta Sisben esté clasificado en el nivel 1 ó 2 o pertenezca a poblaciones especiales como comunidades indígenas, víctimas del conflicto armado, personas desmovilizadas o víctimas del conflicto armado, entre otras, tal como lo establece el artículo 40 del Decreto 2353 de 2015 (<a href="https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2353-2015.pdf#search=%252CDecreto%25202353%2520de%25202015">https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2353-2015.pdf#search=%252CDecreto%25202353%2520de%25202015</a>)</p>
<p>Si se encuentra en las condiciones anteriores puede escoger libremente la EPS del Régimen Subsidiado que esté autorizada para operar en su municipio.</p>
<p>Si todavía no está afiliado al Régimen Subsidiado y requierer atención médica, puede acudir a los hospitales públicos o Empresas Sociales del Estado (ESE), así como a las instituciones privadas que tengan contrato con el departamento, distrito o población donde reside. </p>
<p>Le sugerimos averiguar en la alcaldía o Secretaría de Salud de su municipio a qué instituciones puede acudir cuando necesite atención médica.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en caso de estar desempleado y no contar con los recursos para afiliarse al Régimen Contributivo de salud, puede afiliarse al Régimen Subsidiado, siempre y cuando en la encuesta Sisben esté clasificado en el nivel 1 ó 2 o pertenezca a poblaciones especiales como comunidades indígenas, víctimas del conflicto armado, personas desmovilizadas o víctimas del conflicto armado, entre otras, tal como lo establece el artículo 40 del Decreto 2353 de 2015 (<a href="https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2353-2015.pdf#search=%252CDecreto%25202353%2520de%25202015">https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2353-2015.pdf#search=%252CDecreto%25202353%2520de%25202015</a>)</p>
<p>Si se encuentra en las condiciones anteriores puede escoger libremente la EPS del Régimen Subsidiado que esté autorizada para operar en su municipio.</p>
<p>Si todavía no está afiliado al Régimen Subsidiado y requierer atención médica, puede acudir a los hospitales públicos o Empresas Sociales del Estado (ESE), así como a las instituciones privadas que tengan contrato con el departamento, distrito o población donde reside. </p>
<p>Le sugerimos averiguar en la alcaldía o Secretaría de Salud de su municipio a qué instituciones puede acudir cuando necesite atención médica.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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