¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
servicio doméstico un día a la semana no hay subordinación Tiene derecho prestación social? liquida prima servicios?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El decreto 2616 de 2013, establece: </p>
<p><strong>Artículo 2. Campo de aplicación.</strong> El presente decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:</p>
<p>a. Que se encuentren vinculados laboralmente.</p>
<p>b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 6o. MONTO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SUBSIDIO FAMILIAR Y RIESGOS LABORALES.</strong> Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:</p>
<table border="0" cellpadding="0" width="101%">
<tbody>
<tr>
<td>
<p align="center">Días laborados en el mes</p>
</td>
<td>
<p align="center">Monto de la cotización</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 1 y 7 días</p>
</td>
<td>
<p>Una (1) cotización mínima semanal</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 8 y 14 días</p>
</td>
<td>
<p>Dos (2) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 15 y 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Tres (3) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Más de 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo <a href="http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2616_2013.htm#8">8</a>o del presente decreto.</p>
<p>Ahora bien, si la empleada no tiene sisben, se le debe pagar la salud sobre la base de un salario mínimo mensual vigente.</p>
<p>Las prestaciones sociales a que tiene derecho la empleada de servicio son cesantía, intereses de cesantía y vacaciones. No tiene derecho a prima de servicios.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>El decreto 2616 de 2013, establece: </p>
<p><strong>Artículo 2. Campo de aplicación.</strong> El presente decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:</p>
<p>a. Que se encuentren vinculados laboralmente.</p>
<p>b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 6o. MONTO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SUBSIDIO FAMILIAR Y RIESGOS LABORALES.</strong> Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:</p>
<table border="0" cellpadding="0" width="101%">
<tbody>
<tr>
<td>
<p align="center">Días laborados en el mes</p>
</td>
<td>
<p align="center">Monto de la cotización</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 1 y 7 días</p>
</td>
<td>
<p>Una (1) cotización mínima semanal</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 8 y 14 días</p>
</td>
<td>
<p>Dos (2) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 15 y 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Tres (3) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Más de 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo <a href="http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2616_2013.htm#8">8</a>o del presente decreto.</p>
<p>Ahora bien, si la empleada no tiene sisben, se le debe pagar la salud sobre la base de un salario mínimo mensual vigente.</p>
<p>Las prestaciones sociales a que tiene derecho la empleada de servicio son cesantía, intereses de cesantía y vacaciones. No tiene derecho a prima de servicios.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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