Será que los sordos no tenemos derecho a un empleo digno? queremos trabajar en lo que sea para seguir adelante.

Enviado por Teresa Romero el Mié, 25/02/2015 - 21:28

¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?

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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.

Será que los sordos no tenemos derecho a un empleo digno? queremos trabajar en lo que sea para seguir adelante.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 982 de 2005 establece normas tendientes a la equiparaci&oacute;n de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. A continuaci&oacute;n nos permitimos citarle algunos de los art&iacute;culos de la citada ley: &nbsp;</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 31. </strong>Al sordo o sordociego no se le podr&aacute; negar, condicionar o restringir una licencia para ejercer actividad u oficio alguno arguyendo su falta de audici&oacute;n o visi&oacute;n, a menos que se demuestre fehacientemente que dicha funci&oacute;n es imprescindible para la actividad que habr&iacute;a de realizar.</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 32. </strong>De conformidad con la legislaci&oacute;n laboral vigente, a igual trabajo debe corresponder igual salario, sin importar que el trabajador sea sordo, sordociego u oyente. De conformidad con la ley, se sancionar&aacute; a todo aquel empleador que pague menos a un sordo o sordociego por el solo hecho de serlo.</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 37. </strong>En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio p&uacute;blico, ser&aacute;n admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitaci&oacute;n auditiva y visual asociada, siempre y cuando dicha limitaci&oacute;n no resulte incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitaci&oacute;n.</p>
<p>Por lo anterior usted puede dirigirse al servicio de la Nueva Agencia P&uacute;blica de Empleo que funciona en internet, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>,&nbsp; en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podr&aacute;n encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. Tambi&eacute;n funciona por medio de las m&uacute;ltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros p&uacute;blicos de atenci&oacute;n en diferentes partes del pa&iacute;s, con la colaboraci&oacute;n de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se puede consultar la p&aacute;gina del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos p&uacute;blicos debe ingresar a la p&aacute;gina de la Comisi&oacute;n Nacional del Servicio Civil&nbsp; <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p>Cualquier discriminaci&oacute;n debe ser puesta en conocimiento de las autoridades respectivas.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>

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