¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
Imagen Miniatura Vista
Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
Será que los sordos no tenemos derecho a un empleo digno? queremos trabajar en lo que sea para seguir adelante.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 982 de 2005 establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. A continuación nos permitimos citarle algunos de los artículos de la citada ley: </p>
<p><strong>Artículo 31. </strong>Al sordo o sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir una licencia para ejercer actividad u oficio alguno arguyendo su falta de audición o visión, a menos que se demuestre fehacientemente que dicha función es imprescindible para la actividad que habría de realizar.</p>
<p><strong>Artículo 32. </strong>De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo debe corresponder igual salario, sin importar que el trabajador sea sordo, sordociego u oyente. De conformidad con la ley, se sancionará a todo aquel empleador que pague menos a un sordo o sordociego por el solo hecho de serlo.</p>
<p><strong>Artículo 37. </strong>En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación auditiva y visual asociada, siempre y cuando dicha limitación no resulte incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitación.</p>
<p>Por lo anterior usted puede dirigirse al servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo que funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funciona por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p> </p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p>Cualquier discriminación debe ser puesta en conocimiento de las autoridades respectivas.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>La ley 982 de 2005 establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. A continuación nos permitimos citarle algunos de los artículos de la citada ley: </p>
<p><strong>Artículo 31. </strong>Al sordo o sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir una licencia para ejercer actividad u oficio alguno arguyendo su falta de audición o visión, a menos que se demuestre fehacientemente que dicha función es imprescindible para la actividad que habría de realizar.</p>
<p><strong>Artículo 32. </strong>De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo debe corresponder igual salario, sin importar que el trabajador sea sordo, sordociego u oyente. De conformidad con la ley, se sancionará a todo aquel empleador que pague menos a un sordo o sordociego por el solo hecho de serlo.</p>
<p><strong>Artículo 37. </strong>En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación auditiva y visual asociada, siempre y cuando dicha limitación no resulte incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitación.</p>
<p>Por lo anterior usted puede dirigirse al servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo que funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funciona por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p> </p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p>Cualquier discriminación debe ser puesta en conocimiento de las autoridades respectivas.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
Comentarios