¿Qué preguntas tienes sobre el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE)?
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El segundo Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE 2.0) es una iniciativa del Gobierno encaminada a generar inversión en varios sectores transversales –infraestructura en educación, obras públicas, vivienda urbana y rural, industria, turismo y minería– para impulsar el crecimiento y el desarrollo económicos.
SERA QUE EL GOBIERNO Y LOS POLÍTICOS AYUDARAN A LAS PERSONAS QUE TIENEN 60 AÑOS SIN TRABAJO A PENSIONARSE ESTE AÑO 2015
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En primer lugar agradecerle por la propuesta presentada. Es muy loable de parte suya proponer que las personas que tienen 60 años y no tienen trabajo puedan pensionarse.</p>
<p>Sin embargo le informamos que la ley 100 de 1993, establece:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#9">9</a> de la Ley 797 de 2003. </p>
<p>De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selección por mérito. </p>
<p>Usted puede ingresar para mayo información en la página de la Comisión Nacional de Servicio Civil, la cual es <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a></p>
<p>Otra alternativa que en ningún caso es pensión y se hace efectiva solo una vez es la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o devolución de saldos que se encuentran consagradas en la ley 100 de 1993 y que dice:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 37. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ.</strong> Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado</p>
<p><strong>ARTÍCULO 66. DEVOLUCIÓN DE SALDOS.</strong> Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.</p>
<p>De todas maneras estimado ciudadano, debe tener en cuenta que si se pretende modificar la ley, este tipo de propuesta debe ser presentada al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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<p>En primer lugar agradecerle por la propuesta presentada. Es muy loable de parte suya proponer que las personas que tienen 60 años y no tienen trabajo puedan pensionarse.</p>
<p>Sin embargo le informamos que la ley 100 de 1993, establece:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#9">9</a> de la Ley 797 de 2003. </p>
<p>De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selección por mérito. </p>
<p>Usted puede ingresar para mayo información en la página de la Comisión Nacional de Servicio Civil, la cual es <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a></p>
<p>Otra alternativa que en ningún caso es pensión y se hace efectiva solo una vez es la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o devolución de saldos que se encuentran consagradas en la ley 100 de 1993 y que dice:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 37. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ.</strong> Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado</p>
<p><strong>ARTÍCULO 66. DEVOLUCIÓN DE SALDOS.</strong> Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.</p>
<p>De todas maneras estimado ciudadano, debe tener en cuenta que si se pretende modificar la ley, este tipo de propuesta debe ser presentada al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
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<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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