SERA QUE EL GOBIERNO Y LOS POLÍTICOS AYUDARAN A LAS PERSONAS QUE TIENEN 60 AÑOS SIN TRABAJO A PENSIONARSE ESTE AÑO 2015

Enviado por ENRIQUE SERRANO el Jue, 04/06/2015 - 07:46

¿Qué preguntas tienes sobre el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE)?

Imagen Miniatura Vista
Imagen de EJERCICIO

El segundo Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE 2.0) es una iniciativa del Gobierno encaminada a generar inversión en varios sectores transversales –infraestructura en educación, obras públicas, vivienda urbana y rural, industria, turismo y minería– para impulsar el crecimiento y el desarrollo económicos.

SERA QUE EL GOBIERNO Y LOS POLÍTICOS AYUDARAN A LAS PERSONAS QUE TIENEN 60 AÑOS SIN TRABAJO A PENSIONARSE ESTE AÑO 2015
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En primer lugar agradecerle por la propuesta presentada. Es muy loable de parte suya proponer que las personas que tienen 60 a&ntilde;os y no tienen trabajo puedan pensionarse.</p>
<p>Sin embargo le informamos que la ley 100 de 1993, establece:</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSI&Oacute;N DE VEJEZ.</strong> &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#9">9</a> de la Ley 797 de 2003.&nbsp;</p>
<p>De conformidad con el art&iacute;culo 125 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selecci&oacute;n por m&eacute;rito.&nbsp;</p>
<p>Usted puede ingresar para mayo informaci&oacute;n en la p&aacute;gina de la Comisi&oacute;n Nacional de Servicio Civil, la cual es <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a></p>
<p>Otra alternativa que en ning&uacute;n caso es pensi&oacute;n y se hace efectiva solo una vez es la indemnizaci&oacute;n sustitutiva de la pensi&oacute;n de vejez o devoluci&oacute;n de saldos que se encuentran consagradas en la ley 100 de 1993 y que dice:</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 37. INDEMNIZACI&Oacute;N SUSTITUTIVA DE LA PENSI&Oacute;N DE VEJEZ.</strong> Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensi&oacute;n de vejez no hayan cotizado el m&iacute;nimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendr&aacute;n derecho a recibir, en sustituci&oacute;n, una indemnizaci&oacute;n equivalente a un salario base de liquidaci&oacute;n promedio semanal multiplicado por el n&uacute;mero de semanas cotizadas; al resultado as&iacute; obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 66. DEVOLUCI&Oacute;N DE SALDOS.</strong> Quienes a las edades previstas en el art&iacute;culo anterior no hayan cotizado el n&uacute;mero m&iacute;nimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensi&oacute;n por lo menos igual al salario m&iacute;nimo, tendr&aacute;n derecho a la devoluci&oacute;n del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a &eacute;ste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.</p>
<p>De todas maneras estimado ciudadano, debe tener en cuenta que si se pretende modificar la ley, este tipo de propuesta debe ser presentada al &oacute;rgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y C&oacute;digos en todos los ramos de la Legislaci&oacute;n.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>

Comentarios