Acuerdo para la Prosperidad No. 99
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Los próximos viernes 8 y sábado 9 de marzo 2013 se realizará el Acuerdo para la Prosperidad No. 99 sobre “Convivencia y Seguridad Ciudadana”, Liderado por la Alta Consejería para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana en Bucaramanga, Santander. Te invitamos a participar con tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema.
señor presidente sabia que la resolución No 0957 del ministerio de comercio industria y turismos ataco la clase trabajad
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado señor Ciudadano, atentamente nos permitimos manifestarle:</p>
<p class="rtejustify">El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular”, en el cual se establecen requisitos mínimos que deben cumplir los talleres y los procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, así como la fabricación, importación y comercialización de los equipos de conversión. El objetivo primordial del reglamento, como se observa en el mismo, no es atacar la clase trabajadora, sino proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Hay que tener en cuenta que se estableció un plazo de 9 meses para la adecuación de la infraestructura de calidad que soportara adecuadamente el reglamento; sin embargo, se aplazó la entrada en vigencia de la Resolución 0957 de 2012 hasta el 4 de marzo de 2013, la cual inicialmente estaba prevista para el 29 de diciembre de 2012, según Resolución 6103. De esta manera debemos resaltar que los talleres de conversión a GNCV tuvieron un año para adecuar sus instalaciones a lo ordenado en la Resolución 0957, plazo durante el cual no manifestaron inquietud alguna sobre las disposiciones contenidas en dicha Resolución. Es de igual importancia resaltar que para la elaboración del Reglamento se cumplió estrictamente con todo el proceso de transparencia donde participaron los talleres de conversión, los gremios y el Comité Técnico de cada una de las normas técnicas referentes del Reglamento del Icontec.</p>
<p class="rtejustify">Cordialmente,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Dirección de Regulación</p>
<p class="rtejustify">Ministerio de Comercio, Industria y Turismo</p>
<p class="rtejustify">Calle 28 No. 13 A - 15 Piso 3</p>
<p class="rtejustify">Bogotá D.C. Colombia</p>
<p class="rtejustify">El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular”, en el cual se establecen requisitos mínimos que deben cumplir los talleres y los procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, así como la fabricación, importación y comercialización de los equipos de conversión. El objetivo primordial del reglamento, como se observa en el mismo, no es atacar la clase trabajadora, sino proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Hay que tener en cuenta que se estableció un plazo de 9 meses para la adecuación de la infraestructura de calidad que soportara adecuadamente el reglamento; sin embargo, se aplazó la entrada en vigencia de la Resolución 0957 de 2012 hasta el 4 de marzo de 2013, la cual inicialmente estaba prevista para el 29 de diciembre de 2012, según Resolución 6103. De esta manera debemos resaltar que los talleres de conversión a GNCV tuvieron un año para adecuar sus instalaciones a lo ordenado en la Resolución 0957, plazo durante el cual no manifestaron inquietud alguna sobre las disposiciones contenidas en dicha Resolución. Es de igual importancia resaltar que para la elaboración del Reglamento se cumplió estrictamente con todo el proceso de transparencia donde participaron los talleres de conversión, los gremios y el Comité Técnico de cada una de las normas técnicas referentes del Reglamento del Icontec.</p>
<p class="rtejustify">Cordialmente,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Dirección de Regulación</p>
<p class="rtejustify">Ministerio de Comercio, Industria y Turismo</p>
<p class="rtejustify">Calle 28 No. 13 A - 15 Piso 3</p>
<p class="rtejustify">Bogotá D.C. Colombia</p>
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