¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
Se pierde el beneficio de cuota de interés si se cambia el modo de liquidación de cuota de UVR a pesos.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día, respecto a su inquietud, nos permitimos hacer referencia a lo dispuesto mediante capítulo 1 del título 3 de la parte 1 del libro 2 del decreto 1077 de 2015, en su <strong>“Artículo 2.1.3.1.5.</strong> <strong>Terminación anticipada de la cobertura. </strong>La cobertura se terminara en forma anticipada en los siguientes eventos:</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">1. Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasíng habitacional.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">2. Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota incumplida.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">3. Por petición de los deudores o locatarios.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">4. Por cesión del crédito por parte del deudor.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">5. Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">6. Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">7. Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">8. Las demás que establezca FONVIVIENDA de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.</p>
<p>Parágrafo. La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura.”</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">1. Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasíng habitacional.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">2. Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota incumplida.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">3. Por petición de los deudores o locatarios.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">4. Por cesión del crédito por parte del deudor.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">5. Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">6. Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">7. Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">8. Las demás que establezca FONVIVIENDA de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.</p>
<p>Parágrafo. La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura.”</p>
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