¿Qué quieres saber sobre el Plan Nacional de Desarrollo?
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El Gobierno responde tus preguntas este miércoles 17 de junio en vivo por todas las frecuencias de Radio Nacional de Colombia. Igualmente tendremos hangout con Simón Gaviria, Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) el jueves 18 de junio a las 4:00 p.m. Déjanos tus preguntas, aportes, opiniones y comentarios sobre el tema.
QUISIERA SABER SOBRE EL NUEVO DECRETO DEL AUMENTO DE LAS HORAS DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS GRADOS 10 Y 11
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
Me permito manifestarle que esta Oficina mediante el CORDIS 2015-ER-042037, se pronunció sobre este tema, en los siguientes términos:<br />
<br />
“En el año 1994 con la Ley General de Educación Ley 115 de 1994, mediante su artículo 97 estableció que “Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.”<br />
<br />
Sumado a ello, el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994 dispuso que: “El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entono social.<br />
<br />
Por su parte, la Resolución 4210 de 1996 por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.<br />
<br />
Así las cosas, en atención a su consulta le informo que al ser el servicio social estudiantil de carácter obligatorio, los estudiantes de la educación media durante el tiempo de formación en los grados 10° y 11°, para que se les considere culminado el proceso formativo, deberán haber atendido de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, haber cumplido con la intensidad horaria mínima de ochenta (80) horas, definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. (…)<br />
<br />
Ahora bien, en este orden de ideas, será el reglamento o manual de convivencia del propio establecimiento educativo el que establezca expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado. Es decir, que los establecimientos educativos de educación básica y media, deben estructurar las actividades del Servicio Social Obligatorio dentro de los parámetros de la Ley 115 de 1994 y de la Resolución 4210 de 1996”. (Subrayado nuestro).<br />
<br />
Sobre el tema, es preciso aclarar que esta Oficina no tiene conocimiento sobre la existencia de un nuevo decreto en el que se modifique la intensidad mínima de 80 horas de la prestación del servicio social obligatorio en los grados 10° y 11°, de acuerdo con la normatividad acá reseñada.<br />
<br />
Atentamente,<br />
<br />
Oficina Asesora Jurídica</p>
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Me permito manifestarle que esta Oficina mediante el CORDIS 2015-ER-042037, se pronunció sobre este tema, en los siguientes términos:<br />
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“En el año 1994 con la Ley General de Educación Ley 115 de 1994, mediante su artículo 97 estableció que “Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.”<br />
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Sumado a ello, el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994 dispuso que: “El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entono social.<br />
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Por su parte, la Resolución 4210 de 1996 por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.<br />
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Así las cosas, en atención a su consulta le informo que al ser el servicio social estudiantil de carácter obligatorio, los estudiantes de la educación media durante el tiempo de formación en los grados 10° y 11°, para que se les considere culminado el proceso formativo, deberán haber atendido de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, haber cumplido con la intensidad horaria mínima de ochenta (80) horas, definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. (…)<br />
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Ahora bien, en este orden de ideas, será el reglamento o manual de convivencia del propio establecimiento educativo el que establezca expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado. Es decir, que los establecimientos educativos de educación básica y media, deben estructurar las actividades del Servicio Social Obligatorio dentro de los parámetros de la Ley 115 de 1994 y de la Resolución 4210 de 1996”. (Subrayado nuestro).<br />
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Sobre el tema, es preciso aclarar que esta Oficina no tiene conocimiento sobre la existencia de un nuevo decreto en el que se modifique la intensidad mínima de 80 horas de la prestación del servicio social obligatorio en los grados 10° y 11°, de acuerdo con la normatividad acá reseñada.<br />
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Atentamente,<br />
<br />
Oficina Asesora Jurídica</p>
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