¿Qué quieres saber sobre el Plan Nacional de Desarrollo?
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El Gobierno responde tus preguntas este miércoles 17 de junio en vivo por todas las frecuencias de Radio Nacional de Colombia. Igualmente tendremos hangout con Simón Gaviria, Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) el jueves 18 de junio a las 4:00 p.m. Déjanos tus preguntas, aportes, opiniones y comentarios sobre el tema.
QUISIERA SABER SOBRE EL DECRETO DEL AUMENTO DE 80 A 180 HORAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS GRADOS 10 Y 11
El gobierno response
Urna de Cristal
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Respetado Ciudadano,</div>
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De acuerdo con la normativa vigente, el artículo 97 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, es obligación de los estudiantes de educación media, prestar el servicio social estudiantil. La resolución 4210 de 1996, por la cual se establecen las reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio, en los artículos 6 y 7 indica que, el servicio social debe tener una intensidad mínima de ochenta (80) horas, que deben desarrollarse durante el tiempo de formación en los grados 10° y 11°. Estas horas son adicionales a las programadas por la institución educativa para realizar las actividades pedagógicas, lúdicas, culturales, deportivas y sociales y es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller.</div>
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No hay ninguna normativa posterior que señale un aumento en el número de horas del Servicio Social Estudiantil Obligatorio.</div>
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Esperamos que la información suministrada atienda lo solicitado y estaremos prestos a atender cualquier inquietud adicional sobre el particular. </div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Preescolar, Básica y Media</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Respetado Ciudadano,</div>
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De acuerdo con la normativa vigente, el artículo 97 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, es obligación de los estudiantes de educación media, prestar el servicio social estudiantil. La resolución 4210 de 1996, por la cual se establecen las reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio, en los artículos 6 y 7 indica que, el servicio social debe tener una intensidad mínima de ochenta (80) horas, que deben desarrollarse durante el tiempo de formación en los grados 10° y 11°. Estas horas son adicionales a las programadas por la institución educativa para realizar las actividades pedagógicas, lúdicas, culturales, deportivas y sociales y es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller.</div>
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No hay ninguna normativa posterior que señale un aumento en el número de horas del Servicio Social Estudiantil Obligatorio.</div>
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Esperamos que la información suministrada atienda lo solicitado y estaremos prestos a atender cualquier inquietud adicional sobre el particular. </div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Preescolar, Básica y Media</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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