Esta semana en Urna de Cristal TV pregúntanos sobre seguridad ciudadana
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Este domingo 2 de diciembre, Juan Carlos Pinzón, Ministro de Defensa, la cúpula militar y la Policía Nacional de Colombia aclararán todas tus dudas sobre los planes de seguridad. Registra tu inquietud y sintoniza Urna de Cristal TV este domingo a las 8:00 p.m. por Canal Instituciional.
quisiera saber si se puede pedir ayuda a la policia, cuando en una unidad residencial se esta consumiendo alusinogenos
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes</p>
<p>Toda la informacion que requiera sobre contravenciones se puede consultar en el codigo de policia. Anexo al presente los articulos correspondientes para solucionar su inquietud:</p>
<p>ARTICULO 32. Los funcionarios de policía están obligados a dar sin dilación el apoyo de su fuerza <u>por propia iniciativa</u> o porque se les pida directamente de palabra o por voces de auxilio, a toda persona que esté urgida de esa asistencia para proteger su vida, o sus bienes, o la inviolabilidad de su domicilio, o su libertad personal, o su tranquilidad.</p>
<p>ARTICULO 33. En caso de urgencia, la policía puede exigir la cooperación de los particulares no impedidos para hacerlo. Con tal ocasión podrá utilizar, por la fuerza, transitoriamente, bienes indispensables como vehículos, lugares privados, alimentos o drogas.</p>
<p>Para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted que están pendientes de la seguridad del país.</p>
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<p>Toda la informacion que requiera sobre contravenciones se puede consultar en el codigo de policia. Anexo al presente los articulos correspondientes para solucionar su inquietud:</p>
<p>ARTICULO 32. Los funcionarios de policía están obligados a dar sin dilación el apoyo de su fuerza <u>por propia iniciativa</u> o porque se les pida directamente de palabra o por voces de auxilio, a toda persona que esté urgida de esa asistencia para proteger su vida, o sus bienes, o la inviolabilidad de su domicilio, o su libertad personal, o su tranquilidad.</p>
<p>ARTICULO 33. En caso de urgencia, la policía puede exigir la cooperación de los particulares no impedidos para hacerlo. Con tal ocasión podrá utilizar, por la fuerza, transitoriamente, bienes indispensables como vehículos, lugares privados, alimentos o drogas.</p>
<p>Para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted que están pendientes de la seguridad del país.</p>
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