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Quisiera saber por medio de que mecanismo se legalizan los habitantes de frontera por ejemplo en el caso de una beca esc
El gobierno response
Urna de Cristal
Señor(a):
Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano – CIAC del Ministerio de Relaciones Exteriores.
De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la petición formulada ante este Ministerio en la que solicita información sobre qué mecanismos se legalizan los habitantes de fronteras e indica como ejemplo en el caso de una beca.
Sobre el particular nos permitimos indicar que si usted hacer referencia a tener un permiso que le permita estudiar en Colombia siendo usted extranjero, le indicamos que es necesario que verifique con Migración Colomba si para su nacionalidad y la actividad que va a realizar en Colombia requiere de un permiso o una visa.
Para tal fin, usted debe comunicarse directamente con:
Migración Colombia:
PBX: [57-1] 6055454 –
Centro de Contacto Ciudadano: [57-1] 6055454
Línea Nacional Gratuita: 018000 510454
Página web: www.migracioncolombia.gov.co
En caso de que requiere de una visa, le informamos que el extranjero mediante su autonomía tomará la decisión sobre la visa que más se ajuste a las actividades e intención de permanencia en Colombia. Por ende, amablemente lo invitamos a ingresar al siguiente enlace, donde usted podrá verificar a través de su nacionalidad, tipo de pasaporte y propósito de viaje o permanencia la visa a la cual podrá aplicar: http://bit.ly/VisaCol
Tenga en cuenta que para que un extranjero se establezca en Colombia deberá tener una visa que le autorice su permanencia en el país.
Lo anterior, se podrá verificar en la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017. Por el cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015.
Lo invitamos a realizar la solicitud de visa de manera virtual ingresando a través del siguiente enlace donde podrá diligenciar el formulario de solicitud de visa en línea: http://bit.ly/VisaCol
Es preciso indicar que, si realiza la solicitud de visa desde Colombia el pago se realiza en pesos colombianos y la tasa cuatrimestral actual es de $3.720 por cada dólar.
NOTA: Recuerde que es facultad discrecional del Gobierno Colombiano el otorgamiento de la visa. Tenga en cuenta que el lleno de los requisitos no le asegura la obtención de la misma. Esta comunicación es de carácter estrictamente informativo.
Ahora bien, si usted es colombiano y su pregunta es referente a la legalización de su estatus migratorio en otro país, le informamos que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta a su inquietud. Usted podrá dirigirse al Consulado o autoridad migratoria del país de su interés, quienes le indicarán los procedimientos de ingreso y permanencia.
En el siguiente enlace podrá encontrar el directorio del Cuerpo Diplomático Acreditado en Colombia https://bit.ly/2Y0HI62
Recuerde que usted podrá consultar información adicional sobre su visa colombiana en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa
Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano – CIAC del Ministerio de Relaciones Exteriores.
De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la petición formulada ante este Ministerio en la que solicita información sobre qué mecanismos se legalizan los habitantes de fronteras e indica como ejemplo en el caso de una beca.
Sobre el particular nos permitimos indicar que si usted hacer referencia a tener un permiso que le permita estudiar en Colombia siendo usted extranjero, le indicamos que es necesario que verifique con Migración Colomba si para su nacionalidad y la actividad que va a realizar en Colombia requiere de un permiso o una visa.
Para tal fin, usted debe comunicarse directamente con:
Migración Colombia:
PBX: [57-1] 6055454 –
Centro de Contacto Ciudadano: [57-1] 6055454
Línea Nacional Gratuita: 018000 510454
Página web: www.migracioncolombia.gov.co
En caso de que requiere de una visa, le informamos que el extranjero mediante su autonomía tomará la decisión sobre la visa que más se ajuste a las actividades e intención de permanencia en Colombia. Por ende, amablemente lo invitamos a ingresar al siguiente enlace, donde usted podrá verificar a través de su nacionalidad, tipo de pasaporte y propósito de viaje o permanencia la visa a la cual podrá aplicar: http://bit.ly/VisaCol
Tenga en cuenta que para que un extranjero se establezca en Colombia deberá tener una visa que le autorice su permanencia en el país.
Lo anterior, se podrá verificar en la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017. Por el cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015.
Lo invitamos a realizar la solicitud de visa de manera virtual ingresando a través del siguiente enlace donde podrá diligenciar el formulario de solicitud de visa en línea: http://bit.ly/VisaCol
Es preciso indicar que, si realiza la solicitud de visa desde Colombia el pago se realiza en pesos colombianos y la tasa cuatrimestral actual es de $3.720 por cada dólar.
NOTA: Recuerde que es facultad discrecional del Gobierno Colombiano el otorgamiento de la visa. Tenga en cuenta que el lleno de los requisitos no le asegura la obtención de la misma. Esta comunicación es de carácter estrictamente informativo.
Ahora bien, si usted es colombiano y su pregunta es referente a la legalización de su estatus migratorio en otro país, le informamos que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es la entidad competente en dar respuesta a su inquietud. Usted podrá dirigirse al Consulado o autoridad migratoria del país de su interés, quienes le indicarán los procedimientos de ingreso y permanencia.
En el siguiente enlace podrá encontrar el directorio del Cuerpo Diplomático Acreditado en Colombia https://bit.ly/2Y0HI62
Recuerde que usted podrá consultar información adicional sobre su visa colombiana en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa
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