Quiero saber que va a pasar con el pago del próximo semestre en la Universidad San Martín. Ante quien se debe pagar?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p>Por disposición de los artículos 38 y 40 del Decreto 1295 de 2010, cuando un programa con registro calificado quede inactivo o no se renueve el registro, la Institución Universitaria está en la obligación legal de seguir funcionando y garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad mediante el establecimiento y ejecución de un plan de contingencia que deberá prever el seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional.<br />
<br />
Por lo anterior, este Ministerio hace el correspondiente seguimiento en estos casos.<br />
<br />
De otro lado, en virtud del Decreto 2219 del 31 de octubre de 2014, el Ministerio de Educación expidió la Resolución No. 18253 del 4 de noviembre de 2014, mediante la cual adoptó medidas frente a la Fundación Universitaria San Martín para restablecer la continuidad y calidad del servicio de educación en el marco de la Constitución y la Ley.<br />
<br />
Entre las medidas se encuentra la designación de un equipo de expertos en diferentes temas, que apoyará el seguimiento a la gestión académica, administrativa y financiera de la Institución, accederá a la información y documentación de la Fundación, verificará la implementación del plan de mejoramiento; también se contempla la implementación de un plan de mejoramiento que debe elaborar la Fundación Universitaria; la suspensión temporal de registros calificados de programas (para evitar que haya nuevos estudiantes que puedan resultar afectados y la Institución concentre esfuerzos para solucionar la situación de los actualmente matriculados), así como el manejo de recursos a través de una fiducia, con destinación exclusiva de recursos a la educación.<br />
<br />
El Ministerio haré el seguimiento correspondiente al cumplimiento de las medidas por parte de la Fundación.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<p>Por disposición de los artículos 38 y 40 del Decreto 1295 de 2010, cuando un programa con registro calificado quede inactivo o no se renueve el registro, la Institución Universitaria está en la obligación legal de seguir funcionando y garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad mediante el establecimiento y ejecución de un plan de contingencia que deberá prever el seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional.<br />
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Por lo anterior, este Ministerio hace el correspondiente seguimiento en estos casos.<br />
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De otro lado, en virtud del Decreto 2219 del 31 de octubre de 2014, el Ministerio de Educación expidió la Resolución No. 18253 del 4 de noviembre de 2014, mediante la cual adoptó medidas frente a la Fundación Universitaria San Martín para restablecer la continuidad y calidad del servicio de educación en el marco de la Constitución y la Ley.<br />
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Entre las medidas se encuentra la designación de un equipo de expertos en diferentes temas, que apoyará el seguimiento a la gestión académica, administrativa y financiera de la Institución, accederá a la información y documentación de la Fundación, verificará la implementación del plan de mejoramiento; también se contempla la implementación de un plan de mejoramiento que debe elaborar la Fundación Universitaria; la suspensión temporal de registros calificados de programas (para evitar que haya nuevos estudiantes que puedan resultar afectados y la Institución concentre esfuerzos para solucionar la situación de los actualmente matriculados), así como el manejo de recursos a través de una fiducia, con destinación exclusiva de recursos a la educación.<br />
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El Ministerio haré el seguimiento correspondiente al cumplimiento de las medidas por parte de la Fundación.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
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