Quiero saber cuando se abrira la universidad San Martin en lo presencial tenemos derecho a culminar las carreras gracias

Enviado por maria irayde el Mié, 25/03/2015 - 16:34

El Gobierno responde sobre la calidad de la educación en los colegios

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El Día E: Día de la Excelencia Educativa busca impulsar el desarrollo y la mejoría de la calidad educativa en Colombia en cada una de las Instituciones Educativas del país. Durante esta jornada se lanzará por primera vez el Índice Sintético de Calidad Educativa, ISCE, que permitirá tener una medición más precisa de los colegios, más allá de los resultados de las Pruebas de Estado.

Quiero saber cuando se abrira la universidad San Martin en lo presencial tenemos derecho a culminar las carreras gracias
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,<br />
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El alcance de la funci&oacute;n de inspecci&oacute;n y vigilancia de la educaci&oacute;n superior, que tiene el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, est&aacute; se&ntilde;alado en la Ley 30 de 1992, la Ley 1740 de 2014, el Decreto 2219 de 2014 y el Decreto 5012 de 2010.<br />
<br />
En cumplimiento de esas funciones de inspecci&oacute;n y vigilancia, y teniendo en cuenta las m&uacute;ltiples quejas presentadas sobre la Fundaci&oacute;n Universitaria San Mart&iacute;n, el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional ha abierto varias investigaciones administrativas e impuesto varias sanciones a esa instituci&oacute;n de educaci&oacute;n superior y algunos de sus directivos de las se&ntilde;aladas por el art&iacute;culo 48 de la Ley 30 de 1992, que van desde la amonestaci&oacute;n privada, multas y cancelaci&oacute;n de programas.<br />
<br />
Ahora bien, el Decreto 2219 del 31 de octubre de 2014, reglament&oacute; la funci&oacute;n de Inspecci&oacute;n y Vigilancia de las Instituciones de Educaci&oacute;n Superior, y estableci&oacute; la posibilidad de que este Ministerio, ante la evidencia de las situaciones irregulares que se indican en la parte inicial de su art&iacute;culo 1&ordm;, adopte de manera preventiva una o varias de las seis (6) medidas que all&iacute; se indician, para propender por la continuidad del servicio con calidad y la adecuada utilizaci&oacute;n de los recursos de la Instituci&oacute;n.<br />
<br />
Posteriormente, en virtud de la Ley 1740 de 2014, este Ministerio expidi&oacute; la Resoluci&oacute;n No. 841 del 19 de enero de 2015, en la cual orden&oacute; otras medidas preventivas y la vigilancia especial de esa Instituci&oacute;n, design&oacute; un inspector in situ en esa Fundaci&oacute;n, mediante la Resoluci&oacute;n No. 1244 de 2015 este Ministerio resolvi&oacute; reemplazar por el t&eacute;rmino de un a&ntilde;o prorrogable por otro a&ntilde;o a los directivos que conformaban el plenum de la Fundaci&oacute;n, y como consecuencia de ello nombr&oacute; nuevas directivos los cuales se posesionaron el 12 de febrero de 2015.<br />
<br />
As&iacute; las cosas, es la Fundaci&oacute;n Universitaria San Mart&iacute;n quien debe elaborar y presentar al Ministerio un plan de mejoramiento que debe implementar, buscando viabilizar la normalizaci&oacute;n del servicio educativo en condiciones de calidad, que incluya la finalizaci&oacute;n del segundo periodo acad&eacute;mico del 2014, para las facultades que no lo terminaron, y la entrega de notas y resultados para las que s&iacute; lo hicieron, as&iacute; como el calendario para los dos periodos acad&eacute;micos de 2015, al cual este Ministerio le har&aacute; seguimiento.<br />
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Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />
Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

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