Quienes son pasantes y que no reciben ningún pago, porque no hacer 225 horas y no 450 horas, y queden en base de datos
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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Atentamente, me permito informarle lo siguietne:</div>
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• Las prácticas, entrenamientos o actividades formativas que los estudiantes realizan como requisito para culminar sus estudios, son de varios tipos según sus finalidades, el nivel de formación en el que se encuentre el estudiante y la modalidad de formación escogida o cursada. </div>
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• Las pasantías, a diferencia del contrato de aprendizaje, obedecen a una modalidad de grado implementada por las universidades, en donde un estudiante (o pasante) desarrolla una actividad que le permitirá optar por su título.</div>
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• En ese sentido, el Decreto 933 del 2003 en su artículo 7 señala:</div>
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• “Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:</div>
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• Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente (…).” (Subrayado fuera de texto).</div>
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• Las pasantías no constituyen ni se asimilan a una relación laboral, puesto que la ley las ha excluido del contrato de aprendizaje o de trabajo.</div>
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• Teniendo en cuenta lo anterior, los pagos que se puedan percibir por concepto de pasantías, no tienen la naturaleza de laborales.</div>
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• Respecto de las horas exigidas para las pasantías, la definición de las mismas depende de cada Institución de Educación Superior, en ejercicio de la autonomía universitaria, por lo que no está dentro de las facultades del Ministerio de Educación Nacional la regulación del tema. </div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Atentamente, me permito informarle lo siguietne:</div>
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• Las prácticas, entrenamientos o actividades formativas que los estudiantes realizan como requisito para culminar sus estudios, son de varios tipos según sus finalidades, el nivel de formación en el que se encuentre el estudiante y la modalidad de formación escogida o cursada. </div>
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• Las pasantías, a diferencia del contrato de aprendizaje, obedecen a una modalidad de grado implementada por las universidades, en donde un estudiante (o pasante) desarrolla una actividad que le permitirá optar por su título.</div>
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• En ese sentido, el Decreto 933 del 2003 en su artículo 7 señala:</div>
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• “Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:</div>
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• Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente (…).” (Subrayado fuera de texto).</div>
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• Las pasantías no constituyen ni se asimilan a una relación laboral, puesto que la ley las ha excluido del contrato de aprendizaje o de trabajo.</div>
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• Teniendo en cuenta lo anterior, los pagos que se puedan percibir por concepto de pasantías, no tienen la naturaleza de laborales.</div>
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• Respecto de las horas exigidas para las pasantías, la definición de las mismas depende de cada Institución de Educación Superior, en ejercicio de la autonomía universitaria, por lo que no está dentro de las facultades del Ministerio de Educación Nacional la regulación del tema. </div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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