quien hace la vedaría en los municipios de difícil acceso como la Macarena, frente al plan de salud pública

Enviado por jaime chacon camacho el Vie, 07/12/2012 - 13:51

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Algunos Ministerios y entidades del Gobierno colombia estarán rindiendo cuentas. Consulta el calendario y participa con tus preguntas, opiniones y comentarios sobre las rendiciones de cuentas. Levanta la mano y participa en Urna de Cristal.

Calendario de rendiciones de cuentas Ministerios y Entidades

Ministerio de Ambiente y CAR - Noviembre 23

Ministerio de Hacienda - Noviembre 16

quien hace la vedaría en los municipios de difícil acceso como la Macarena, frente al plan de salud pública
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos d&iacute;as.</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informo que&nbsp;la veedur&iacute;a sobre el plan de salud p&uacute;blcia debe ser ejercida por los ciudadanos residentes en el municipio y /o&nbsp; por las organizaciones comunitarias all&iacute; existentes.</p>
<p>Vale la pena precisar que la veedur&iacute;a ciudadana es el mecanismo democr&aacute;tico de representaci&oacute;n que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gesti&oacute;n p&uacute;blica, respecto a las autoridades, administrativas, pol&iacute;ticas, judiciales, electorales, legislativas y &oacute;rganos de control, as&iacute; como de las entidades p&uacute;blicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de car&aacute;cter nacional o internacional que operen en el pa&iacute;s, encargadas de la ejecuci&oacute;n de un programa, proyecto, contrato o de la prestaci&oacute;n de un servicio p&uacute;blico.</p>
<p>La veedur&iacute;a en salud deber&aacute; ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gesti&oacute;n p&uacute;blica, los resultados de la misma, la prestaci&oacute;n de los servicios y la gesti&oacute;n financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, as&iacute;:</p>
<p>En lo ciudadano a trav&eacute;s del servicio de atenci&oacute;n a la comunidad, que canalizar&aacute; las veedur&iacute;as de los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.</p>
<p>En lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comit&eacute;s de Participaci&oacute;n Comunitaria;</p>
<p>En lo institucional mediante el ejercicio de las funciones de las asociaciones de usuarios, los Comit&eacute;s de Etica M&eacute;dica y la representaci&oacute;n ante las juntas directivas de las instituciones prestatarias de servicios de salud y las entidades promotoras de salud.</p>
<p>En lo social mediante la vigilancia de la gesti&oacute;n de los Consejos Territoriales de Seguridad Social y en los Consejos Territoriales de Planeaci&oacute;n, los cuales tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de dar respuesta a los requerimientos de inspecci&oacute;n y comprobaci&oacute;n que cursen formalmente cualquiera de las organizaciones comunitarias mencionadas anteriormente.</p>
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Normas que rigen el tema: Ley&nbsp; 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedur&iacute;as ciudadanas y&nbsp; Decreto 1757 de 1994, por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participaci&oacute;n social en la prestaci&oacute;n de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del art&iacute;culo 4del Decreto-ley 1298 de 1994.</div>
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Cordialmente</div>
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Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Socia</div>
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