¿Qué preguntas tienes sobre la ley que creará un seguro de desempleo y el proyecto de ley que reglamenta el trabajo doméstico?
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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo responde tus preguntas este lunes en Urna de Cristal Radio a las 3:15pm por Radio Nacional. El Gobierno a través del Ministerio de Trabajo tiene proyectos para proteger a los trabajadores en Colombia.
¿Que paso con el recargo nocturno que antes era desde las 6:00 pm y ahora es solo desde las 10 pm.?deberian retomarlo.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>¿Qué es el trabajo suplementario o de horas extras y cómo debe remunerarse? De acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”. Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala“ <em><strong>Tasas y liquidación de recargos</strong></em>.</p>
<p>1. <em>El trabajo nocturno</em> por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley. 2.El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno 3.El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno 4.Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.</p>
<p>1. <em>El trabajo nocturno</em> por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley. 2.El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno 3.El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno 4.Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.</p>
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