¿Qué dudas tienes sobre restitución de tierras? ¿Qué problemas has tenido con el proceso?
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Esta semana queremos conocer tus preguntas y problemas en los procesos de restitución de tierras del Ministerio de Agricultura. Tus preguntas serán respondidas este domingo en Urna de Cristal TV desde las 8am por Canal Institucional. Participa y cuéntanos tu experiencia en el proceso de restitución de tierras.
Que pasa con los procesos de reclamación que se llevan dentro de justicia y paz , pasarán a la ley 1448?
El gobierno response
Urna de Cristal
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<p>La Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz y su reciente reforma, Ley 1592 de 2012, busca darle coherencia a los distintos esfuerzos del Estado por garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. En este caso puntual, fortalecer, por un lado, las funciones principales del proceso penal de Justicia y Paz: atribución de responsabilidad al victimario y esclarecimiento judicial de las violaciones cometidas por los grupos armados al margen de la ley y la manera en la que éstos operan en las distintas regiones del país; y, adicionalmente, garantizar la reparación de las víctimas reconocidas en Justicia y Paz a través de los programas administrativos de reparación de la Ley 1448 de 2011, lo cuales contemplan medidas de indemnización, rehabilitación psicológica, física y comunitaria, medidas que restablezcan la dignidad de las víctimas y reconstruyan la memoria histórica del conflicto, restitución de tierras, así como otras que garanticen la no repetición de los hechos que afectaron el proyecto de vida de más de 5 millones de colombianos.</p>
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<p>Sólo excepcionalmente y si al 3 de diciembre de 2012, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1592 de 2012, existieren bienes dentro del proceso de Justicia y Paz que tengan una medida cautelar con ocasión de una solicitud u ofrecimiento de restitución, el Magistrado continuará el trámite aplicando algunas normas de la Ley 1448 de 2011 establecidas para el proceso de restitución de tierras y que buscan invertir la carga de la prueba de las víctimas que soliciten dicha medida de reparación. Por su parte, sólo los incidentes de reparación que estuvieren abiertos a 3 de diciembre de 2012 continuarán su trámite en aplicación de lo establecido para el incidente de identificación de afectación, momento procesal en cual el rol principal lo tienen las víctimas, pues tienen la oportunidad de presentar al Magistrado, en presencia del postulado, qué fue los que les sucedió y cómo los afectó a ellos a su comunidad el accionar de los grupos armados al margen de la Ley.</p>
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Quedamos atentas a cualquier solicitud adicional</div>
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Cordialmente </div>
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<p>La Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz y su reciente reforma, Ley 1592 de 2012, busca darle coherencia a los distintos esfuerzos del Estado por garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. En este caso puntual, fortalecer, por un lado, las funciones principales del proceso penal de Justicia y Paz: atribución de responsabilidad al victimario y esclarecimiento judicial de las violaciones cometidas por los grupos armados al margen de la ley y la manera en la que éstos operan en las distintas regiones del país; y, adicionalmente, garantizar la reparación de las víctimas reconocidas en Justicia y Paz a través de los programas administrativos de reparación de la Ley 1448 de 2011, lo cuales contemplan medidas de indemnización, rehabilitación psicológica, física y comunitaria, medidas que restablezcan la dignidad de las víctimas y reconstruyan la memoria histórica del conflicto, restitución de tierras, así como otras que garanticen la no repetición de los hechos que afectaron el proyecto de vida de más de 5 millones de colombianos.</p>
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<p>Sólo excepcionalmente y si al 3 de diciembre de 2012, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1592 de 2012, existieren bienes dentro del proceso de Justicia y Paz que tengan una medida cautelar con ocasión de una solicitud u ofrecimiento de restitución, el Magistrado continuará el trámite aplicando algunas normas de la Ley 1448 de 2011 establecidas para el proceso de restitución de tierras y que buscan invertir la carga de la prueba de las víctimas que soliciten dicha medida de reparación. Por su parte, sólo los incidentes de reparación que estuvieren abiertos a 3 de diciembre de 2012 continuarán su trámite en aplicación de lo establecido para el incidente de identificación de afectación, momento procesal en cual el rol principal lo tienen las víctimas, pues tienen la oportunidad de presentar al Magistrado, en presencia del postulado, qué fue los que les sucedió y cómo los afectó a ellos a su comunidad el accionar de los grupos armados al margen de la Ley.</p>
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Quedamos atentas a cualquier solicitud adicional</div>
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