¿Tienes preguntas sobre el plan de seguridad y movilidad en carreteras para festividades?
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La Policía Nacional y todo su equipo de trabajo aclaran tus dudas sobre el plan de seguridad y movilidad en carreteras para festividades. Encuentra respuesta a tus preguntas sobre la seguridad de fin de año, prevención y atención de quemados con pólvora, convivencia, tips para el cuidado de los bienes que quedan solos por temporada de vacaciones y la atención a las mascotas que quedan solas en casa.
Que normatividad existe para el control de la polvora y si los alcaldes tienen alguna res´ponsabilidad
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días sr. Sierra:</p>
<p>Atentamente le informamos que el Decreto 4481 de 2006 en su artículo 4o. establece las competencias de los alcaldes, así:</p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica"><b>Artículo 4°. </b><i>Autorización y requisitos</i>. La distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales requiere previa autorización de los alcaldes municipales o distritales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 678 (Sic) de 2001.</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">Los alcaldes municipales y distritales expedirán la autorización de que trata el inciso anterior, previa solicitud del interesado, tomando en cuenta especialmente:</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">a) El Personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos o experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y dotado de un carné vigente expedido por las alcaldías municipales o distritales;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">b) La delimitación de zonas, fechas y horarios dentro de las cuales podrá realizarse la distribución, venta o uso y de las condiciones para ello;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">c) Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas, la determinación de áreas donde estará restringido el acceso de espectadores y no puede haber edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas o postes de energía, en las distancias que establezca el alcalde municipal o distrital según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">d) La exigencia de condiciones de seguridad y medidas de protección contra incendios, para el transporte, almacenamiento, distribución, venta, y uso, según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">e) La fijación de requerimientos especiales cuando la demostración se efectúe en un medio de transporte;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">f) Las demás que considere pertinentes el alcalde municipal o distrital</font></p>
<p align="justify">Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 0043 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Circular%20Conjunta%20Externa%200043%20de%202013.pdf), que fija los lineamientos para la vigilancia y atención de lesionados con pólvora, entre otras cosas.</p>
<p align="justify">Cordial saludo,</p>
<p align="justify">Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>Atentamente le informamos que el Decreto 4481 de 2006 en su artículo 4o. establece las competencias de los alcaldes, así:</p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica"><b>Artículo 4°. </b><i>Autorización y requisitos</i>. La distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales requiere previa autorización de los alcaldes municipales o distritales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 678 (Sic) de 2001.</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">Los alcaldes municipales y distritales expedirán la autorización de que trata el inciso anterior, previa solicitud del interesado, tomando en cuenta especialmente:</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">a) El Personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos o experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y dotado de un carné vigente expedido por las alcaldías municipales o distritales;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">b) La delimitación de zonas, fechas y horarios dentro de las cuales podrá realizarse la distribución, venta o uso y de las condiciones para ello;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">c) Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas, la determinación de áreas donde estará restringido el acceso de espectadores y no puede haber edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas o postes de energía, en las distancias que establezca el alcalde municipal o distrital según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">d) La exigencia de condiciones de seguridad y medidas de protección contra incendios, para el transporte, almacenamiento, distribución, venta, y uso, según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">e) La fijación de requerimientos especiales cuando la demostración se efectúe en un medio de transporte;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">f) Las demás que considere pertinentes el alcalde municipal o distrital</font></p>
<p align="justify">Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 0043 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Circular%20Conjunta%20Externa%200043%20de%202013.pdf), que fija los lineamientos para la vigilancia y atención de lesionados con pólvora, entre otras cosas.</p>
<p align="justify">Cordial saludo,</p>
<p align="justify">Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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