Que normatividad existe para el control de la polvora y si los alcaldes tienen alguna res´ponsabilidad

Enviado por Alejandro Sierra el Dom, 01/12/2013 - 14:39

¿Tienes preguntas sobre el plan de seguridad y movilidad en carreteras para festividades?

Imagen Miniatura Vista
Imagen de EJERCICIO

La Policía Nacional y todo su equipo de trabajo aclaran tus dudas sobre el plan de seguridad y movilidad en carreteras para festividades. Encuentra respuesta a tus preguntas sobre la seguridad de fin de año, prevención y atención de quemados con pólvora, convivencia, tips para el cuidado de los bienes que quedan solos por temporada de vacaciones y la atención a las mascotas que quedan solas en casa. 

Que normatividad existe para el control de la polvora y si los alcaldes tienen alguna res´ponsabilidad
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos d&iacute;as sr. Sierra:</p>
<p>Atentamente le informamos que el Decreto 4481 de 2006 en su art&iacute;culo 4o. establece las competencias de los alcaldes, as&iacute;:</p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica"><b>Art&iacute;culo 4&deg;. </b><i>Autorizaci&oacute;n y requisitos</i>. La distribuci&oacute;n, venta y uso de p&oacute;lvora, art&iacute;culos pirot&eacute;cnicos o fuegos artificiales requiere previa autorizaci&oacute;n de los alcaldes municipales o distritales de conformidad con lo dispuesto en la Ley&nbsp;678 (Sic) de 2001.</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">Los alcaldes municipales y distritales expedir&aacute;n la autorizaci&oacute;n de que trata el inciso anterior, previa solicitud del interesado, tomando en cuenta especialmente:</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">a) El Personal debe ser mayor de edad, con conocimientos t&eacute;cnicos o experiencia en el manejo de p&oacute;lvora, art&iacute;culos pirot&eacute;cnicos o fuegos artificiales, y dotado de un carn&eacute; vigente expedido por las alcald&iacute;as municipales o distritales;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">b) La delimitaci&oacute;n de zonas, fechas y horarios dentro de las cuales podr&aacute; realizarse la distribuci&oacute;n, venta o uso y de las condiciones para ello;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">c) Cuando se trate de espect&aacute;culos o demostraciones p&uacute;blicas, la determinaci&oacute;n de &aacute;reas donde estar&aacute; restringido el acceso de espectadores y no puede haber edificaciones, v&iacute;as p&uacute;blicas, l&iacute;neas telef&oacute;nicas o postes de energ&iacute;a, en las distancias que establezca el alcalde municipal o distrital seg&uacute;n lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">d) La exigencia de condiciones de seguridad y medidas de protecci&oacute;n contra incendios, para el transporte, almacenamiento, distribuci&oacute;n, venta, y uso, seg&uacute;n lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">e) La fijaci&oacute;n de requerimientos especiales cuando la demostraci&oacute;n se efect&uacute;e en un medio de transporte;</font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, Helvetica">f) Las dem&aacute;s que considere pertinentes el alcalde municipal o distrital</font></p>
<p align="justify">Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social expidi&oacute; la Circular Externa 0043 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Circular%20Conjunta%20Externa%200043%20de%202013.pdf), que fija los lineamientos para la vigilancia y&nbsp; atenci&oacute;n de lesionados con p&oacute;lvora, entre otras cosas.</p>
<p align="justify">Cordial saludo,</p>
<p align="justify">Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>

Comentarios