Que medidas se van a tomar en relación con el manejo de la polvora

Enviado por RosaMaria el Jue, 04/12/2014 - 16:07
Que medidas se van a tomar en relación con el manejo de la polvora
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sra. Rosa Mar&iacute;a:</p>
<p>Atentamente le informamos que recientemente el&nbsp;Ministro de Salud y Protecci&oacute;n Social, Alejandro Gaviria Uribe, record&oacute; a los alcaldes que deben vigilar y controlar las f&aacute;bricas y expendios de p&oacute;lvora en el pa&iacute;s, adem&aacute;s de garantizar que la ley se cumpla.<br />
<br />
&ldquo;La ley es muy clara, no se le puede vender p&oacute;lvora a menores de edad o a personas en estado de embriaguez; y la fabricaci&oacute;n y venta deben tener unas condiciones muy expl&iacute;citas de seguridad; en eso nos deben colaborar los alcaldes&rdquo;, puntualiz&oacute; el Ministro.<br />
<br />
Asegur&oacute; que esto no s&oacute;lo es responsabilidad del Estado, entendido como las autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales, sino de toda la comunidad.<br />
<br />
<strong>Recomendaciones</strong><br />
<br />
En este sentido el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social tambi&eacute;n expidi&oacute;&nbsp; la circular 066, que puede&nbsp;consultar en este enlace:&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/circular%20conjunta%20externa%200066%20de%202014.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/circular%20conjunta%20externa%200066%20de%202014.pdf</a>). En esta&nbsp;circular se establecen, entre otras, las siguientes instrucciones:<br />
<br />
&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Regular y controlar la fabricaci&oacute;n, expendio y uso de la p&oacute;lvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001.<br />
<br />
&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto 4481 de 2006, que adem&aacute;s de la prohibici&oacute;n absoluta de la venta de art&iacute;culos pirot&eacute;cnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez; tambi&eacute;n establece las condiciones m&iacute;nimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribuci&oacute;n, venta y uso de p&oacute;lvora, art&iacute;culos pirot&eacute;cnicos o fuegos artificiales.<br />
<br />
&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Instar a los padres de familia o responsables de los menores de edad, a NO PERMITIR que ellos manipulen p&oacute;lvora o cualquier artefacto que pueda causar alg&uacute;n da&ntilde;o o lesi&oacute;n que atente contra su integridad f&iacute;sica o ponga en riesgo su vida.<br />
<br />
&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Fomentar cambios culturales y h&aacute;bitos de comportamiento, de tal manera que se consideren otras opciones de celebraci&oacute;n y diversi&oacute;n, como los alumbrados navide&ntilde;os, el uso de bebidas sin alcohol y fiestas en familia.</p>
<p>Agradecemos su participacion.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
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