¿Tienes preguntas sobre el plan de seguridad y movilidad para Navidad y fin de año?
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La Policía Nacional pone en marcha el Plan Navidad, para garantizar la seguridad de los colombianos y combatir los delitos que se incrementan en época decembrina, tales como:
Que medidas se van a tomar en relación con el manejo de la polvora
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sra. Rosa María:</p>
<p>Atentamente le informamos que recientemente el Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, recordó a los alcaldes que deben vigilar y controlar las fábricas y expendios de pólvora en el país, además de garantizar que la ley se cumpla.<br />
<br />
“La ley es muy clara, no se le puede vender pólvora a menores de edad o a personas en estado de embriaguez; y la fabricación y venta deben tener unas condiciones muy explícitas de seguridad; en eso nos deben colaborar los alcaldes”, puntualizó el Ministro.<br />
<br />
Aseguró que esto no sólo es responsabilidad del Estado, entendido como las autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales, sino de toda la comunidad.<br />
<br />
<strong>Recomendaciones</strong><br />
<br />
En este sentido el Ministerio de Salud y Protección Social también expidió la circular 066, que puede consultar en este enlace: <a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/circular%20conjunta%20externa%200066%20de%202014.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/circular%20conjunta%20externa%200066%20de%202014.pdf</a>). En esta circular se establecen, entre otras, las siguientes instrucciones:<br />
<br />
• Regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001.<br />
<br />
• Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto 4481 de 2006, que además de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez; también establece las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.<br />
<br />
• Instar a los padres de familia o responsables de los menores de edad, a NO PERMITIR que ellos manipulen pólvora o cualquier artefacto que pueda causar algún daño o lesión que atente contra su integridad física o ponga en riesgo su vida.<br />
<br />
• Fomentar cambios culturales y hábitos de comportamiento, de tal manera que se consideren otras opciones de celebración y diversión, como los alumbrados navideños, el uso de bebidas sin alcohol y fiestas en familia.</p>
<p>Agradecemos su participacion.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>Atentamente le informamos que recientemente el Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, recordó a los alcaldes que deben vigilar y controlar las fábricas y expendios de pólvora en el país, además de garantizar que la ley se cumpla.<br />
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“La ley es muy clara, no se le puede vender pólvora a menores de edad o a personas en estado de embriaguez; y la fabricación y venta deben tener unas condiciones muy explícitas de seguridad; en eso nos deben colaborar los alcaldes”, puntualizó el Ministro.<br />
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Aseguró que esto no sólo es responsabilidad del Estado, entendido como las autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales, sino de toda la comunidad.<br />
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<strong>Recomendaciones</strong><br />
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En este sentido el Ministerio de Salud y Protección Social también expidió la circular 066, que puede consultar en este enlace: <a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/circular%20conjunta%20externa%200066%20de%202014.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/circular%20conjunta%20externa%200066%20de%202014.pdf</a>). En esta circular se establecen, entre otras, las siguientes instrucciones:<br />
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• Regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001.<br />
<br />
• Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto 4481 de 2006, que además de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez; también establece las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.<br />
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• Instar a los padres de familia o responsables de los menores de edad, a NO PERMITIR que ellos manipulen pólvora o cualquier artefacto que pueda causar algún daño o lesión que atente contra su integridad física o ponga en riesgo su vida.<br />
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• Fomentar cambios culturales y hábitos de comportamiento, de tal manera que se consideren otras opciones de celebración y diversión, como los alumbrados navideños, el uso de bebidas sin alcohol y fiestas en familia.</p>
<p>Agradecemos su participacion.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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