¿Qué dudas tienes sobre los planes del Gobierno para mejorar la calidad de la educación en Colombia?
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Para apoyar los planes de gratuidad escolar, el Gobierno ha implementado medidas desde el Ministerio de Educación, para velar por la calidad de la enseñanza.
Qué medidas de ley se han tomado para comprometer mas al padre de familia en el proceso educativo de sus hijos?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El Ministerio de Educación, teniendo como marco la normatividad Colombiana desde la Constitución Política Nacional, el Código de infancia y Adolescencia (Ley 1098/06) y la Ley de Protección Integral a la Familia (Ley1361 de 2009), hace eco al criterio de <strong>Corresponsabilidad </strong>que se le asigna a la Familia, la Sociedad y el Estado en la formación y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.</p>
<p>La normatividad del sector educativo (la Ley General de Educación (Ley 115/94), el decreto 1860/94, el decreto 1286/05, la ley 1014 de 2010) contempla a la familia no solamente como el actor principal en la formación de sus hijos sino que adicionalmente y desde el entendido que la familia hace parte de la “Comunidad Educativa” establece instancias y órganos de participación para la familia en la escuela.</p>
<p>Estas instancias y órganos formalmente establecidos, sumados a las estrategias y espacios no formales propios de cada Establecimiento Educativo, se constituyen en mecanismos que propician el acercamiento entre escuela – familia y estudiantes. De la misma forma cabe anotar que el Proyecto Educativo Institucional a que hace referencia el artículo 14 del Decreto 1860 de 1994.</p>
<p>El artículo 7 de la Ley 115 de 1994 señala a la familia como primer responsable de la educación de sus hijos y establece algunos de sus deberes.</p>
<p>El artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, que reglamenta la Ley 115, establece las obligaciones de la Familia y textualmente señala:<strong> “</strong>En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el Artículo 7o de la Ley 115 de 1994, la omisión o desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley.</p>
<p>Los padres o tutores del menor sólo podrán ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio público educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable física o mental del menor, para ser sujeto de educación</p>
<p>Por su parte el Decreto 1286 de 2005, Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, señala en sus artículos 2 y 3 los deberes y derechos de los padres de familia.</p>
<p>La normatividad del sector educativo (la Ley General de Educación (Ley 115/94), el decreto 1860/94, el decreto 1286/05, la ley 1014 de 2010) contempla a la familia no solamente como el actor principal en la formación de sus hijos sino que adicionalmente y desde el entendido que la familia hace parte de la “Comunidad Educativa” establece instancias y órganos de participación para la familia en la escuela.</p>
<p>Estas instancias y órganos formalmente establecidos, sumados a las estrategias y espacios no formales propios de cada Establecimiento Educativo, se constituyen en mecanismos que propician el acercamiento entre escuela – familia y estudiantes. De la misma forma cabe anotar que el Proyecto Educativo Institucional a que hace referencia el artículo 14 del Decreto 1860 de 1994.</p>
<p>El artículo 7 de la Ley 115 de 1994 señala a la familia como primer responsable de la educación de sus hijos y establece algunos de sus deberes.</p>
<p>El artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, que reglamenta la Ley 115, establece las obligaciones de la Familia y textualmente señala:<strong> “</strong>En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el Artículo 7o de la Ley 115 de 1994, la omisión o desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley.</p>
<p>Los padres o tutores del menor sólo podrán ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio público educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable física o mental del menor, para ser sujeto de educación</p>
<p>Por su parte el Decreto 1286 de 2005, Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, señala en sus artículos 2 y 3 los deberes y derechos de los padres de familia.</p>
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