¿Qué quieres preguntarle al Ministro la gestión ambiental en Colombia?
Imagen Miniatura Vista
Este viernes 5 de abril el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le rinde cuentas a los ciudadanos. Por ello abrimos este espacio de participación para que nos dejes tus inquietudes sobre su gestión, los avances y logros de este Ministerio. Participa con tus opinones, preguntas y comentarios.
QUE MANEJO SE LE ESTAN DANDO A LOS HUMEDALES EN COLOMBIA, EN ESPECIAL A MI NATAL CIUDAD DE SOGAMOSO
El gobierno response
Urna de Cristal
<p> </p>
<p>El Ministerio teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por Colombia en el marco de la Convención Ramsar, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, formuló la Política Nacional para Humedales Interiores, definiendo las estrategias para su conservación y uso sostenible, las cuales deben ser tenidas en cuenta por las autoridades ambientales regionales para el adecuado manejo y conservación de estos ecosistemas.De igual forma, a través de la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004, este Ministerio adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia y a través de la Resolución 0196 de 2006, adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia, los cuales deben ser formulados por las Corporaciones Autónomas Regionales.En este sentido, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR’s-, y a los municipios, distritos o áreas metropolitanas con más de un millón de habitantes dentro del perímetro urbano, la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por este Ministerio. Lo anterior es reiterado y precisado en el artículo 31 de la ley 99 de 1993, en el cual se establecen las funciones de dichas entidades, en calidad de administradoras de los recursos naturales renovables.</p>
<p> </p>
<p>Las Autoridades Ambientales deben utilizar instrumentos legales, administrativos, técnicos, científicos, financieros, etc., para la protección y conservación de estos ecosistemas considerados como estratégicos. Dentro de estos instrumentos podemos emplear los siguientes: Declararlos bajo una categoría de área protegida de las previstas en la legislación colombiana y de acuerdo a los objetivos de conservación que se establezcan, formular e implementar Planes de Manejo Ambiental que determinen el régimen de usos prohibidos, permitidos o compatibles y armonizarlos con las disposiciones que sobre ordenamiento territorial existan, a través del establecimiento de determinantes ambientales en aras de que las medidas previstas tengan plena eficacia.</p>
<p>El Ministerio teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por Colombia en el marco de la Convención Ramsar, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, formuló la Política Nacional para Humedales Interiores, definiendo las estrategias para su conservación y uso sostenible, las cuales deben ser tenidas en cuenta por las autoridades ambientales regionales para el adecuado manejo y conservación de estos ecosistemas.De igual forma, a través de la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004, este Ministerio adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia y a través de la Resolución 0196 de 2006, adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia, los cuales deben ser formulados por las Corporaciones Autónomas Regionales.En este sentido, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR’s-, y a los municipios, distritos o áreas metropolitanas con más de un millón de habitantes dentro del perímetro urbano, la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por este Ministerio. Lo anterior es reiterado y precisado en el artículo 31 de la ley 99 de 1993, en el cual se establecen las funciones de dichas entidades, en calidad de administradoras de los recursos naturales renovables.</p>
<p> </p>
<p>Las Autoridades Ambientales deben utilizar instrumentos legales, administrativos, técnicos, científicos, financieros, etc., para la protección y conservación de estos ecosistemas considerados como estratégicos. Dentro de estos instrumentos podemos emplear los siguientes: Declararlos bajo una categoría de área protegida de las previstas en la legislación colombiana y de acuerdo a los objetivos de conservación que se establezcan, formular e implementar Planes de Manejo Ambiental que determinen el régimen de usos prohibidos, permitidos o compatibles y armonizarlos con las disposiciones que sobre ordenamiento territorial existan, a través del establecimiento de determinantes ambientales en aras de que las medidas previstas tengan plena eficacia.</p>
Comentarios