que control se ejerce sobre las corporaciones autonomas ya hacen lo que quieren y piden prevendas a cambio de favores?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Las -CAR son entidades del orden nacional dotadas de autonomía, en tal virtud el MADS es el órgano rector del SINA, formula la política ambiental y define directrices conforme a las cuales las CAR establecen sus planes de acción y orientan el desarrollo de sus funciones y competencias. Así mismo, acorde con el artículo 5º numeral 36 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2º numeral 10 del Decreto 3570 de 2011 el MADS ejercerá <em>“…la debida inspección y vigilancia sobre las CAR..”, </em>función que debe ser entendida acorde con el pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencias 468 de 2008 y 570 de 2012, las cuales establecen en relación con dicha función del MADS lo siguiente:“(…) en términos generales, las funciones de inspección, vigilancia y control se caracterizan por lo siguiente: (i) la función de inspección se relaciona con la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control, (ii) la vigilancia alude al seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada, y (iii) el control en estricto sentido se refiere a la posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones.Como se puede apreciar, la inspección y la vigilancia podrían clasificarse como mecanismos leves o intermedios de control, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestación de un servicio, mientras el control conlleva el poder de adoptar correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control.”La Corte Constitucional deja claro que:“(…) <u>las funciones de inspección y vigilancia, en tanto no habilitan al organismo que las ejerce para revocar decisiones del ente sujeto a control o para ordenarle adoptar correctivos, no son incompatibles con la autonomía de las CAR; su poder de decisión se mantiene intacto y los hallazgos derivados de la inspección y vigilancia servirán para que las corporaciones voluntariamente adopten correctivos o para que los organismos de control –como la Contraloría CGR o la Procuraduría PGN- inicien los procesos correspondientes.”</u> .No obstante, la Corte Constitucional establece que dicha autonomía tiene límites, razón por la cual se recomienda al ciudadano concretar la denuncia y aunar los soportes de la misma y remitirlos a los órganos de control competentes (CGR y PGN) para que inicien los procesos correspondientes y también remitir copia al MADS para le haga seguimiento, por ejemplo, a través del delegado del Señor Ministro ante el Consejo Directivo de la CAR.</p>
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