que control se ejerce sobre las corporaciones autonomas ya hacen lo que quieren y piden prevendas a cambio de favores?

Enviado por nestor maurici… el Lun, 29/04/2013 - 16:04
que control se ejerce sobre las corporaciones autonomas ya hacen lo que quieren y piden prevendas a cambio de favores?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Las -CAR son entidades del orden nacional dotadas de autonom&iacute;a, en tal virtud el MADS es el &oacute;rgano rector del SINA, formula la pol&iacute;tica ambiental&nbsp; y define directrices conforme a las cuales las CAR establecen sus planes de acci&oacute;n y orientan el desarrollo de sus funciones y competencias. As&iacute; mismo, acorde con el art&iacute;culo 5&ordm; numeral 36 de la Ley 99 de 1993 y el art&iacute;culo 2&ordm; numeral 10 del Decreto 3570 de 2011 el MADS ejercer&aacute; <em>&ldquo;&hellip;la debida inspecci&oacute;n y vigilancia sobre las CAR..&rdquo;, </em>funci&oacute;n que debe ser entendida acorde con el pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencias 468 de 2008 y 570 de 2012, las cuales establecen en relaci&oacute;n con dicha funci&oacute;n del MADS lo siguiente:&ldquo;(&hellip;) en t&eacute;rminos generales, las funciones de inspecci&oacute;n, vigilancia y control se caracterizan por lo siguiente: (i) la funci&oacute;n de inspecci&oacute;n se relaciona con la posibilidad de solicitar y/o verificar informaci&oacute;n o documentos en poder de las entidades sujetas a control, (ii) la vigilancia alude al seguimiento y evaluaci&oacute;n de las actividades de la autoridad vigilada, y (iii) el control en estricto sentido se refiere a la posibilidad del ente que ejerce la funci&oacute;n de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisi&oacute;n del controlado y la imposici&oacute;n de sanciones.Como se puede apreciar, la inspecci&oacute;n y la vigilancia podr&iacute;an clasificarse como mecanismos leves o intermedios de control, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestaci&oacute;n de un servicio, mientras el control conlleva el poder de adoptar correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control.&rdquo;La Corte Constitucional deja claro que:&ldquo;(&hellip;) <u>las funciones de inspecci&oacute;n y vigilancia, en tanto no habilitan al organismo que las ejerce para revocar decisiones del ente sujeto a control o para ordenarle adoptar correctivos, no son incompatibles con la autonom&iacute;a de las CAR; su poder de decisi&oacute;n se mantiene intacto y los hallazgos derivados de la inspecci&oacute;n y vigilancia servir&aacute;n para que las corporaciones voluntariamente adopten correctivos o para que los organismos de control &ndash;como la Contralor&iacute;a CGR o la Procuradur&iacute;a PGN- inicien los procesos correspondientes.&rdquo;</u>&nbsp;.No obstante, la Corte Constitucional establece que dicha autonom&iacute;a tiene l&iacute;mites, raz&oacute;n por la cual se recomienda al ciudadano concretar la denuncia y aunar los soportes de la misma y remitirlos a los &oacute;rganos de control competentes (CGR y PGN) para que inicien los procesos correspondientes y tambi&eacute;n remitir copia al MADS para le haga seguimiento, por ejemplo, a trav&eacute;s del delegado del Se&ntilde;or Ministro ante el Consejo Directivo de la CAR.</p>

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