El Gobierno responde sobre seguridad ciudadana
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El Gobierno pone en marcha nuevos planes para combatir la inseguridad en el país. Abrimos un espacio para aclarar tus dudas. Te invitamos a sintonizarnos este jueves 4 de junio, a las 7:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos tus preguntas, opiniones, aportes y comentarios sobre el tema.
Que beneficios se tienen pensionarse con el seguro o con Porvenir, como gano mas. economicamente
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementó a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2015 se exige un mínimo de 1.300 semanas cotizadas.</p>
<p>Es decir para pensionarse por el régimen de prima media que en la actualidad lo maneja COLPENSIONES, se exige dos requisitos: 1) Edad: Haber cumplido 57 años si es mujer o 62 años si es hombre. 2) Haber cotizado 1300 semanas.</p>
<p>En cuanto al otro régimen existen cosas importantes para tener en cuenta en los de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI):</p>
<p>1. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.<br />
2. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.<br />
3. En el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto.<br />
4 En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia.<br />
5. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla.<br />
Por último se debe tener en cuenta lo establecido en la ley 797 de 2003</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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<p>Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementó a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2015 se exige un mínimo de 1.300 semanas cotizadas.</p>
<p>Es decir para pensionarse por el régimen de prima media que en la actualidad lo maneja COLPENSIONES, se exige dos requisitos: 1) Edad: Haber cumplido 57 años si es mujer o 62 años si es hombre. 2) Haber cotizado 1300 semanas.</p>
<p>En cuanto al otro régimen existen cosas importantes para tener en cuenta en los de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI):</p>
<p>1. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.<br />
2. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.<br />
3. En el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto.<br />
4 En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia.<br />
5. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla.<br />
Por último se debe tener en cuenta lo establecido en la ley 797 de 2003</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano </p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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