Foro virtual sectorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad Y Territorio
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Te invitamos a participar en el Foro Virtual de vivienda, ciudad y territorio.
Podrás resolver dudas de cómo acceder a los beneficios de programas como “Mi Casa Ya”, vivienda 100% subsidiada, los productos y servicios del FNA, cómo garantizar el Agua y Saneamiento Básico en los municipios y qué hace la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico) entre otras dudas que tengas
pueden las universidades publicas limitar las carreras a las que pueden ingresar los reservistas de honor?
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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La oferta de educación superior en el país se rige principalmente por la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.</div>
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La Constitución Política en su artículo 69 garantiza el derecho de la autonomía universitaria y establece que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley. De igual forma, el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 estipula que “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional” </div>
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Específicamente, en lo concerniente al acceso a educación superior por parte de los Reservistas de Honor, la Ley 14 de 1990, por la cual se establece la distinción "Reservista de Honor", crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones, y establece en el artículo 2° numeral 1.2 lo siguiente: “Educación superior. </div>
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Por su parte, el Icetex establece como una de las condiciones para acceder a la línea de crédito de pregrado para Reservistas de Honor, que los aspirantes sean admitidos en un programa técnico profesional, tecnológico o universitario, en una Institución de Educación Superior en Convenio con el Icetex.</div>
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Así las cosas, los aspirantes con distinción “Reservistas de Honor” deben acogerse a los estatutos de las Universidades oficiales, y en particular, a sus procesos de admisión y regímenes internos.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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La oferta de educación superior en el país se rige principalmente por la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.</div>
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La Constitución Política en su artículo 69 garantiza el derecho de la autonomía universitaria y establece que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley. De igual forma, el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 estipula que “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional” </div>
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Específicamente, en lo concerniente al acceso a educación superior por parte de los Reservistas de Honor, la Ley 14 de 1990, por la cual se establece la distinción "Reservista de Honor", crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones, y establece en el artículo 2° numeral 1.2 lo siguiente: “Educación superior. </div>
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Por su parte, el Icetex establece como una de las condiciones para acceder a la línea de crédito de pregrado para Reservistas de Honor, que los aspirantes sean admitidos en un programa técnico profesional, tecnológico o universitario, en una Institución de Educación Superior en Convenio con el Icetex.</div>
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Así las cosas, los aspirantes con distinción “Reservistas de Honor” deben acogerse a los estatutos de las Universidades oficiales, y en particular, a sus procesos de admisión y regímenes internos.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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