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Puede el empleador negar el medio día de permiso ley 403 1997, para quienes ejercimos como jurado de votación y votamos
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>De acuerdo con la normatividad precedente los ciudadanos que hayan fungido como jurado<em>s </em><em>de votación tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación, y aquellos que</em> hayan ejercido el derecho al voto en forma legítima en las elecciones, tendrán derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, dentro del mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Así las cosas, <strong>se reitera que quien se haya desempeñado como jurado de votación, y a su vez haya ejercido el derecho y deber ciudadano al voto podrá disfrutar de un día compensatorio de descanso por ejercer como jurado de votación y medio de descanso como estímulo al sufragante, en los términos ya señalados. </strong></p>
<p>Finalmente, el beneficio de un día de descanso remunerado reconocido a los jurados de votación, y el medio día de descanso reconocido a los votantes tiene un propósito compensatorio, pues es un reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber ciudadano, no retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al descanso.</p>
<p>La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.</p>
<p>Finalmente, el beneficio de un día de descanso remunerado reconocido a los jurados de votación, y el medio día de descanso reconocido a los votantes tiene un propósito compensatorio, pues es un reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber ciudadano, no retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al descanso.</p>
<p>La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.</p>
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