Porque los profesionales de la salud no somos asimilables al código comercio según el art 40 de la reforma a la salud

Enviado por molanovilla@ya… el Jue, 31/10/2013 - 08:45
Porque los profesionales de la salud no somos asimilables al código comercio según el art 40 de la reforma a la salud
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sr. Molano.</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>
<p>Si su pregunta se refiere al par&aacute;grafo 1 del art&iacute;culo 40 del Proyecto de Ley, es pertinente se&ntilde;alar que actualmente dicha disposici&oacute;n est&aacute; siendo objeto de discusi&oacute;n por los ponentes. Sin embargo, debe advertirse que lo que pretende la mencionada norma es establecer un t&eacute;rmino prudencial para que los Prestadores de Servicios de Salud radicaran las facturas por los servicios prestados. De otra parte, con la presentaci&oacute;n de la mencionada factura empezar&iacute;an a correr los t&eacute;rminos propios de la prescripci&oacute;n de este t&iacute;tulo valor.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Comentarios