porqué a los docentes Nacionales no se les tiene en cuenta la p. de navidad como factor salarial para pension

Enviado por carlos vera el Mié, 07/10/2015 - 20:49

¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?

Imagen Miniatura Vista
Imagen de EJERCICIO

Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.

porqué a los docentes Nacionales no se les tiene en cuenta la p. de navidad como factor salarial para pension
El gobierno response
Urna de Cristal
<div>
Estimado ciudadano,</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
Para los pensionados colombianos del sector oficial, las diferencias de criterio jurisprudencial para la liquidaci&oacute;n de su pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n, invalidez o sobrevivientes, fueron definidas a su favor por el Consejo de Estado que mediante Sentencia Unificada del a&ntilde;o 2010, ratific&oacute; que la Ley 33 de 1985 es la norma aplicable para el reconocimiento y liquidaci&oacute;n de la pensi&oacute;n de los empleados oficiales de todos los &oacute;rdenes, beneficiarios del r&eacute;gimen de transici&oacute;n, es decir de quienes a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1 de abril de 1994), ten&iacute;an 15 o m&aacute;s a&ntilde;os de servicio o cotizaciones al Sistema Pensional Colombiano, o mujeres con 35 o m&aacute;s a&ntilde;os de edad, tambi&eacute;n as&iacute; los hombres con 40 o m&aacute;s a&ntilde;os de edad a la misma fecha. Los empleados oficiales beneficiarios del r&eacute;gimen de transici&oacute;n pensional, requieren demostrar haber servido 20 a&ntilde;os continuos o discontinuos al servicio del Estado y cumplir 55 a&ntilde;os de edad para obtener su pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n, la cual se liquida con el 75% del ingreso base de cotizaci&oacute;n del &uacute;ltimo a&ntilde;o. No obstante que la Ley 33 de 1985 fijo algunos factores salariales para la liquidaci&oacute;n de la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n.</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
Cordialmente,</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
Viceministerio de Educaci&oacute;n Preescolar, B&aacute;sica y Media</div>
<div>
Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Comentarios