¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
porqué a los docentes Nacionales no se les tiene en cuenta la p. de navidad como factor salarial para pension
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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Para los pensionados colombianos del sector oficial, las diferencias de criterio jurisprudencial para la liquidación de su pensión de jubilación, invalidez o sobrevivientes, fueron definidas a su favor por el Consejo de Estado que mediante Sentencia Unificada del año 2010, ratificó que la Ley 33 de 1985 es la norma aplicable para el reconocimiento y liquidación de la pensión de los empleados oficiales de todos los órdenes, beneficiarios del régimen de transición, es decir de quienes a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1 de abril de 1994), tenían 15 o más años de servicio o cotizaciones al Sistema Pensional Colombiano, o mujeres con 35 o más años de edad, también así los hombres con 40 o más años de edad a la misma fecha. Los empleados oficiales beneficiarios del régimen de transición pensional, requieren demostrar haber servido 20 años continuos o discontinuos al servicio del Estado y cumplir 55 años de edad para obtener su pensión de jubilación, la cual se liquida con el 75% del ingreso base de cotización del último año. No obstante que la Ley 33 de 1985 fijo algunos factores salariales para la liquidación de la pensión de jubilación.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Para los pensionados colombianos del sector oficial, las diferencias de criterio jurisprudencial para la liquidación de su pensión de jubilación, invalidez o sobrevivientes, fueron definidas a su favor por el Consejo de Estado que mediante Sentencia Unificada del año 2010, ratificó que la Ley 33 de 1985 es la norma aplicable para el reconocimiento y liquidación de la pensión de los empleados oficiales de todos los órdenes, beneficiarios del régimen de transición, es decir de quienes a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1 de abril de 1994), tenían 15 o más años de servicio o cotizaciones al Sistema Pensional Colombiano, o mujeres con 35 o más años de edad, también así los hombres con 40 o más años de edad a la misma fecha. Los empleados oficiales beneficiarios del régimen de transición pensional, requieren demostrar haber servido 20 años continuos o discontinuos al servicio del Estado y cumplir 55 años de edad para obtener su pensión de jubilación, la cual se liquida con el 75% del ingreso base de cotización del último año. No obstante que la Ley 33 de 1985 fijo algunos factores salariales para la liquidación de la pensión de jubilación.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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