¿porqué el Gobierno no reglamenta el capitulo 6 y 7 de la ley 70 de 1993? Eso ayudaria en la solución de la pobreza afro

Enviado por joseingles el Mar, 27/01/2015 - 23:27
¿porqué el Gobierno no reglamenta el capitulo 6 y 7 de la ley 70 de 1993? Eso ayudaria en la solución de la pobreza afro
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>
<p>JOSEINGLES RIVAS</p>
<p>Quibd&oacute; - CHOC&Oacute;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p class="rtejustify">En respuesta a su solicitud, le informamos que aunque a la fecha se tiene pendiente la reglamentaci&oacute;n de los cap&iacute;tulos IV, V y VII de&nbsp; la Ley 70 de 1993, se han tenido avances importantes. Es preciso mencionar que los cap&iacute;tulos antes mencionados se refieren a los derechos sobre el uso de la tierra, la protecci&oacute;n de los recursos naturales y del ambiente; los recursos mineros en territorios de comunidades afrocolombianas y sobre el desarrollo econ&oacute;mico y social respectivamente. De all&iacute; que los avances se puede destacar la titulaci&oacute;n de territorios colectivos, que hoy alcanza m&aacute;s de 5 millones de Hect&aacute;reas. Tambi&eacute;n se destacan las medidas administrativas que regulan la etnoeducaci&oacute;n. La Ley 70 de 1993 ha permitido no solo el reconocimiento territorial, sino cultural a toda la comunidad afrocolombiana y particularmente a m&aacute;s de 180 consejos comunitarios en los departamentos de Antioquia, Choc&oacute;, Valle, Cauca, Nari&ntilde;o y algunos del Caribe Colombiano, como Bol&iacute;var y Magdalena.</p>
<p class="rtejustify">El Gobierno Nacional est&aacute; haciendo un importante esfuerzo para involucrar a las propias comunidades en la adopci&oacute;n de medidas que garanticen su desarrollo econ&oacute;mico y social, atendiendo a su tradici&oacute;n y&nbsp; cultura como veh&iacute;culo efectivo de disminuci&oacute;n de la pobreza en comunidades afrocolombianas.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

Comentarios